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La Sala entiende que no era necesario realizar un nuevo trámite de información pública
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación interpuestos por la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña del Taxi contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Urbano en Automóviles de Turismo, por entender que era necesario realizar un nuevo trámite de información pública.
El tribunal considera que no es necesario ese segundo trámite puesto que las modificaciones efectuadas en el texto aprobado mediante el Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, respecto del que fue sometido a información pública “no suponen una modificación esencial de la norma ni en su concepción o estructura, ni en su finalidad ni, en fin, en cuestiones tan esenciales que requieran un nuevo período de información pública”.
Una vez aceptada la validez del procedimiento, la Sala se pronuncia sobre las cuestiones de fondo planteadas por la Federación Profesional del Taxi de Madrid en el recurso que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Tribunal Supremo rechaza todos los motivos planteados por dicha Federación.