El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la condena por el triple homicidio de Morata de Tajuña

La Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso del acusado y avala el veredicto del jurado y la condena a 36 años de prisión, al descartar la atenuante de confesión

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Dilawar H.F.C. como autor de tres delitos de homicidio y un delito de quebrantamiento de condena por los hechos ocurridos en diciembre de 2023 en Morata de Tajuña.

En su sentencia, la Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirma la pena impuesta en primera instancia: doce años de prisión por cada uno de los tres homicidios -36 años en total- con la concurrencia de la atenuante analógica de alteración psíquica, así como una multa de quince meses por el delito de quebrantamiento de condena.

El jurado consideró probado que en la mañana del 17 de diciembre de 2023 el acusado acudió al domicilio familiar situado en la Travesía del Calvario, en Morata de Tajuña, donde residían tres hermanos. Pese a tener en vigor una orden de alejamiento que le prohibía aproximarse a una de las víctimas a menos de 500 metros, Dilaear H.F.C. escaló el muro perimetral de la vivienda y accedió al interior.

Una vez dentro, y con intención de causar la muerte o siendo consciente de que ese resultado podía producirse, golpeó reiteradamente en la cabeza y el rostro a los tres moradores con un objeto contundente, un palo de hierro u objeto similar que no fue hallado. Los tres fallecieron como consecuencia de traumatismos craneoencefálicos.

Dos días después, el 19 de diciembre, el acusado regresó al inmueble y prendió fuego en su interior, donde aún se encontraban los cadáveres, con el fin de provocar un incendio.

El jurado también declaró probado que el acusado tenía levemente disminuidas sus capacidades intelectivo-volitivas debido a un trastorno de personalidad con rasgos paranoides y una progresiva carga de frustración situacional, circunstancia apreciada como atenuante analógica de alteración psíquica. Sin embargo, descartó que hubiera actuado impulsado por una situación de extrema tensión derivada de una supuesta deuda económica con las víctimas. El jurado expresó, además, su parecer desfavorable respecto a la eventual suspensión de la pena y a la solicitud de indulto.

Asimismo, se consideró acreditado que el 21 de diciembre de 2023 el procesado se presentó en el puesto principal de la Guardia Civil de Arganda del Rey y manifestó haber matado a tres personas en Morata de Tajuña, tras lo cual fue detenido.

La defensa recurrió en apelación solicitando la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio ante otro tribunal, al entender que el magistrado-presidente debió devolver el acta del veredicto al jurado por supuestas incongruencias en la valoración de la prueba relativa a la atenuante de confesión prevista en el artículo 21.4 del Código Penal. En el recurso, sostenía que el acusado se presentó voluntariamente ante la Guardia Civil antes de conocer que el procedimiento se dirigía contra él y que, por tanto, debía reconocerse dicha atenuante, lo que conllevaría una reducción de la pena.

Los magistrados del TSJM recuerdan que las particularidades del recurso de apelación en el ámbito del Tribunal del Jurado tienen un alcance más limitado que el de la apelación ordinaria, especialmente en lo relativo a la revisión de la valoración probatoria y subrayan que la devolución del acta al jurado solo procede en supuestos tasados -omisiones, falta de mayorías, contradicciones o defectos formales- y no cuando el magistrado-presidente discrepe del acierto de la valoración efectuada por los ciudadanos jurados.

En este caso, concluyen que no existía contradicción ni defecto que obligara a devolver el acta, ya que el jurado respondió de forma coherente y suficientemente motivada, con la “sucinta explicación” exigida por la ley, dicen, a las cuestiones planteadas.

Y en cuanto al fondo, avalan la interpretación realizada por el jurado y por el magistrado-presidente respecto a la atenuante de confesión. Los jueces recuerdan que la jurisprudencia exige no solo que la confesión sea veraz y voluntaria, sino que se produzca antes de que el autor conozca que el procedimiento -incluidas las diligencias policiales de investigación- se dirige contra él, y que además tenga utilidad real para la investigación.

En el caso que nos ocupa, la Sala destaca que, según la prueba practicada en el juicio, cuando el acusado acudió a la Guardia Civil ya existían diligencias policiales que lo señalaban como principal sospechoso. La investigación había vinculado su teléfono móvil con el lugar y la fecha de los hechos y constaban búsquedas realizadas por el propio acusado sobre noticias del triple crimen, en las que se mencionaba a un “prestamista” investigado por los hechos.

Para el tribunal, estos elementos permiten concluir que el acusado era consciente de que la investigación se dirigía contra él y que su entrega no supuso una colaboración novedosa o decisiva que justificara la atenuante. La confesión, razona la Sala, no representó un “salto cualitativo” en el curso de la investigación ni aportó una utilidad relevante para el esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia, el TSJM desestima todos los motivos de apelación, rechaza la existencia de incongruencia o error en la valoración de la prueba y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado. Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.