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En julio de 2018 denunció supuestas actuaciones delictivas cometidas por autoridades y funcionarios del ayuntamiento, y, horas después, fue cesado por pérdida de confianza tras sufrir diversos episodios de hostigamiento
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha ratificado la sentencia del Juzgado Contencioso nº 27 de la capital y confirma la nulidad del cese de Sergio G. D. S. como director de Hacienda, Transporte y Movilidad del Ayuntamiento de Móstoles, así como su derecho a ser indemnizado por daños morales en la cantidad de 8.000 euros, tras entender, como ya hiciera el órgano sentenciador en primera instancia, que su desvinculación de la corporación municipal vulneró la garantía de indemnidad que protege al empleado público de las represalias de sus superiores cuando, en cumplimiento de una obligación legal y del ejercicio de sus funciones, denuncia ante las autoridades judiciales conductas presuntamente delictivas de que tiene conocimiento, cometidas en el seno de la administración en la que presta sus servicios.
Los magistrados en la resolución, que puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo, consideran que “el manifiesto incumplimiento por el Ayuntamiento de Móstoles de la carga probatoria que le incumbe, al haberse limitado –tanto en primera como en segunda instancia-, a sustentar su decisión de cese en su plena y absoluta libertad de llevarla a cabo, sin ofrecer argumentación alguna verosímil que permita explicarlo por razones ajenas a la voluntad de represaliar la conducta del cesado ante los tribunales, conduce a la conclusión alcanzada por la sentencia apelada: apreciar la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, en la vertiente de ‘garantía de indemnidad’, con la consiguiente declaración de nulidad del acto administrativo recurrido y la estimación parcial de la pretensión indemnizatoria por daños morales ejercitada por la parte actora”.
Como se recordará, en julio de 2018, Sergio G.D.S. denunció supuestas actuaciones delictivas cometidas por autoridades y funcionarios del ayuntamiento, y, horas después, fue cesado por pérdida de confianza tras sufrir diversos episodios de hostigamiento, circunstancia fundamental para acreditar la relación directa entre la denuncia y el cese, y que quedó probada en el plenario.
Ahora los jueces entienden que “la proximidad temporal entre el conocimiento de la presentación de la denuncia penal –acción- y el cese –represalia-, constituye un relevante indicio de lesión de la garantía de indemnidad que, unida a los restantes indicios, conducen razonada y razonablemente a presumir la lesión de un derecho fundamental”.