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La decisión de la repetición había sido tomada después de que se readmitiera en el proceso de selección a dos mujeres candidatas que habían sido rechazadas inicialmente por lucir tatuajes
La Sala de Vacaciones de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado hoy mantener íntegramente la medida cautelar adoptada con carácter de urgencia por dos autos del pasado 8 de agosto, por los que se suspendió la convocatoria realizada por el Ministerio de Defensa para repetir la celebración del proceso de selección de siete aspirantes a militar de carrera, en la especialidad médica de Psicología.
La decisión de la repetición de convocatoria de las pruebas por parte la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio había sido tomada después de que se readmitiera en el proceso de selección a dos mujeres candidatas que habían sido rechazadas inicialmente por lucir tatuajes.
Tras un detenido estudio y análisis del asunto concreto de la citada repetición, los magistrados y magistradas que componen la Sala de Vacaciones establecen en el apartado de los Fundamentos de Derecho de los autos,correspondientes a dos procedimientos de dos recurrentes, que la no suspensión de la convocatoria “podría producir una grave lesión a la expectativa legítima de estimación de los recursos contenciosos interpuestos”.
El Tribunal entiende que, si las dos recurrentes se vieran obligadas a someterse “nuevamente a esas pruebas que creían ya superadas, quedarían a expensas de su incierto resultado, obligando además a un gran esfuerzo, sacrificio y sufrimiento, difícilmente compensables”.
Por el contrario –expone la Sala- la suspensión de los exámenes hasta la resolución definitiva del recurso no generará perjuicios de relevancia para la Administración (el Ministerio de Defensa en este caso), toda vez que el referido proceso de selección afecta a la incorporación de sólo siete alumnos al Cuerpo Militar de Sanidad. La Sala de vacaciones abunda en este argumento añadiendo que “la eventual estimación de este recurso obligaría a adaptaciones más complicadas” a la institución convocante, dado que podría hallarse con dos listas de candidatos aptos, resultado de la duplicidad del proceso de selección; el ya realizado y el eventualmente resultante de la repetición del mismo.
Esta hipotética situación de duplicidad es la que evita el Tribunal al mantener la suspensión de la segunda convocatoria, evitando de hecho “una situación de difícil solución jurídica, con un alto sentido de frustración para los aspirantes afectados” y que causaría “un grave perjuicio al interés público”.
Estas resoluciones, que pueden ser recurridas en reposición sobre la misma Sala en el plazo de cinco días hábiles, forman parte de las piezas de medidas cautelares correspondientes a los dos citados procedimientos, en cuyo fondo los magistrados que la componen aún no han entrado a trabajar a la espera de la tramitación de los mismos, y sobre los cuales acordarán las correspondientes resoluciones en el momento procesal oportuno.