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La Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo ha anulado el artículo 99 de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital, que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle antes, siempre y cuando el agente estuviera regulando el tráfico y no pudiera perseguir al infractor.
La Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo ha anulado el artículo 99 de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital, que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle antes, siempre y cuando el agente estuviera regulando el tráfico y no pudiera perseguir al infractor.
Los magistrados estiman que el artículo anulado “carece de cobertura legal” al no estar previsto en la ley de Seguridad Vial. Otras excepciones son cuando el vehículo esté aparcado y el conductor no se encuentre presente o en las infracciones puestas gracias al radar.