El TSJ de Madrid declara la incapacidad absoluta a un capataz industrial con una enfermedad degenerativa de los huesos y obesidad severa
El demandante, que tenía reconocida una incapacidad para su profesión, solicitó que le reconociera un médico forense porque su estado empeoró
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de un capataz industrial y le concede la incapacidad permanente absoluta con derecho a recibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 2.280,01 euros.
Los antecedentes del caso son los siguientes: en julio de 2019 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al demandante una incapacidad para su profesión habitual de capataz industrial por el cuadro clínico de espondiloartrosis lumbar más estenosis de canal lumbar, obesidad severa, coxartrosis derecha y síndrome femoropatelar. Estas patologías le limitaban para realizar sobrecargas moderadas e intensas de raquis lumbar. Posteriormente, se le reconoció un grado total de discapacidad del 43% y la situación de dependencia en grado I.
El actor presentó escrito ante el INSS, registrado el 4 de octubre de 2022, por agravación de su estado clínico y funcional, requiriendo que se revisase el grado de incapacidad y se le reconociese en la categoría de absoluta. Esta solicitud no fue tramitada y al no recibir respuesta, entendió que se desestimó por silencio administrativo negativo; el 21 de abril de 2023 presentó una demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social solicitando el reconocimiento del grado de IPA por agravación y que el médico forense adscrito a los Juzgados de Madrid le examinara.
El asunto recayó en el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, que acordó no haber lugar a la práctica de prueba “al no constar los posibles hechos controvertidos, sin perjuicio del derecho de la parte a reiterar su petición en el acto del juicio”. La parte demandante interpuso recurso de reposición que fue desestimado el 18 de octubre de 2023.
El juicio se celebró el 24 de abril de 2024 y, tras el trámite de conclusiones, el actor reiteró que se emitiera informe por el médico forense, diligencia final que fue rechazada por el iudex a quo “por la abundante prueba documental medica obrante en las actuaciones”. El demandante recurrió declarando indefensión.
“A nuestro modo de ver las cosas -declara la Sala- ciertamente la sentencia de instancia yerra cuando hace un juicio de comparación entre el dictamen del EVI de mayo de 2019 y el informe de revisión del grado de julio de 2020, dado que lo ajustado a derecho habría sido confrontar el estado clínico y funcional del actor comparando el que tenía en el momento de ser declarado afecto de IPT y el que presentaba a la fecha de solicitud en octubre de 2022, de la revisión de grado actualizado con los informes médicos posteriores y hasta la celebración del acto del juicio. A este respecto, la evolución de las dolencias es un aspecto de obligada consideración a tenor de la doctrina sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”.
Los magistrados concluyen que la valoración del estado del demandante en 2024 pone de relieve que la estenosis de canal, fibrosis y espondilosis degenerativa multinivel ha evolucionado muy desfavorablemente respecto al informe de julio de 2020, padeciendo dolores mecánicos importantes que le limita en todas las actividades de su vida cotidiana para las que necesita ayuda de un tercero. Se confirma, además, que existe una pseudoartrosis de los tornillos inferiores que limitan su movilidad, requiriendo ayuda en domicilio para las actividades diarias.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.