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Un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Madrid les condenó a tres años de inhabilitación
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por dos arquitectos del ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, Madrid, contra la sentencia dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a tres años de inhabilitación a cada uno por un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios.
La sentencia explica que los condenados "no es que asesorasen, sino más allá, realizaron una actividad profesional para una entidad privada de su propiedad y administrada por los acusados realizando para ella actividades profesionales de elaboración y redacción de proyectos de urbanización de manera consustancial a su labor profesional”.
En esa condición, según la sentencia, realizaron los proyectos de urbanización correspondientes a las Unidades de ejecución 5 y 7 correspondientes al área municipal del Ayuntamiento al que pertenecían como arquitectos municipales honoríficos.
Concluye que los "arquitectos municipales intervinieron en la tramitación administrativa de aprobación de los proyectos de ejecución que como arquitectos privados habían elaborado", a pesar de conocer el régimen de incompatibilidades para hacerlo.