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La Sala Tercera señala que la incidencia del ruido en la salud no alcanza los niveles de gravedad necesarios para que se considere una lesión del derecho a la integridad física
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por varios vecinos de la urbanización Ciudad Santo Domingo de Madrid, que consideraban lesionado su derecho a la vida, integridad física y moral por la exposición al ruido por el sobrevuelo a baja altura de aeronaves que aterrizan o despegan del aeropuerto de Barajas.
El Supremo señala que la incidencia del ruido en la salud de los recurrentes no alcanza los niveles de gravedad que son necesarios para que pueda tenerse por producida la lesión del derecho a la integridad física que les reconoce el artículo 15 de la Constitución.
Y añade que toma su decisión con independencia de las pretensiones que puedan articular los recurrentes en defensa de su derecho a la protección de la salud, distinto al derecho fundamental a la integridad física y sobre el cual no puede pronunciarse en este procedimiento.
El Supremo estima el recurso de los afectados contra la sentencia del TSJ de Madrid sobre el caso, porque hubo aspectos del recurso sobre los que no se pronunció, pero al entrar a ver el fondo de la demanda, la desestima igualmente por los motivos señalados.