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El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº6 de Madrid ha planteado la cuestión de competencia objetiva y funcional positiva ante el Tribunal Supremo, en cuanto órgano superior común a los Juzgados de lo Mercantil nº 6 de Madrid y nº 6 de Barcelona.
El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº6 de Madrid ha planteado la cuestión de competencia objetiva y funcional positiva ante el Tribunal Supremo, en cuanto órgano superior común a los Juzgados de lo Mercantil nº 6 de Madrid y nº 6 de Barcelona.
El objetivo es la determinación del conocimiento de la competencia del proceso y autorización judicial para la venta de la totalidad de las unidades productivas de Cacaolat, S.A. y su adquisición global por un adquirente durante la fase común del concurso (seguida en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona), cuando al tiempo se está tramitando la enajenación del 95% de las acciones de la dominada Cacaolat, S.A. propiedad de Clesa, S.L. (seguida en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid); ambas declaradas en concurso y en fase común, sirviendo la presente de atento Oficio remisorio.