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La Sala Segunda no aprecia en el relato de los hechos ningún indicio de delito y señala que, en algunos casos, se basa sólo en informaciones publicadas en la prensa
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir y archivar las querellas planteadas contra el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, por la Asociación de Afectados por la Gestión de Telemadrid y por el Partido Socialista de Madrid, en relación a la compra de un ático en Estepona (entre otras actuaciones), al considerar que no contienen ningún dato objetivo que justifique la apertura de un procedimiento penal contra dicha persona, y debiendo continuar la investigación en el Juzgado de Instrucción de Estepona, que no ha concluido.
El tribunal aprovecha su auto para recordar su doctrina general sobre el momento en que debe asumir el Supremo la investigación de aforados. Explica que "no basta la mera imputación personal del aforado para que el instructor suspenda inmediatamente la instrucción y remita la causa al órgano competente, sino que puede y debe investigar hasta alcanzar indicios fundados que justifiquen dicha imputación".
El Supremo agrega, de acuerdo con la Audiencia de Málaga, que toma su decisión sin perjuicio que la investigación del Juzgado de Instrucción de Estepona ponga de manifiesto indicios penales contra Ignacio González, y el instructor entienda pertinente entonces elevar una exposición razonada al Supremo.
El alto tribunal no aprecia en los hechos relatados en la querella ningún indicio de delito de la persona aforada. Añade que en algunos casos se basan sólo en informaciones periodísticas, sin que la querella aporte otros indicios, por lo que no cabe hablar de un verdadero ejercicio de la acción penal sino de la "mera remisión" al tribunal de informaciones publicadas en la prensa.