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Las condenas oscilan entre 1 año y 4 años y 7 meses de cárcel
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre 1 año y 4 años y 7 meses de cárcel impuestas a cinco personas por estafa en la compra de pisos sociales del IVIMA en Madrid, al hacer figurar a falsos adjudicatarios en lugar de los verdaderos, que eran personas fallecidas o ausentes.
El principal acusado era inspector-visitador de la entidad Gestión de Planificación Urbanística S.L. (GEPLAUR), sociedad que se encargaba de la gestión externa de las viviendas del IVIMA que estaban en régimen de acceso diferido a la propiedad, comprobando entre otras cosas si estaban ocupadas o no ocupadas por los adjudicatarios. Esta persona ofreció a un primo de su mujer una de estas viviendas, cuya adjudicataria real había fallecido y al hijo de la cual se le denegó la subrogación.
La base de datos informáticos del IVIMA fue manipulada y apareció como titular de la adjudicación el citado primo de la mujer del inspector. Posteriormente se siguió un sistema parecido para comprar al IVIMA otras tres viviendas, todas ellas en la zona de San Blas o Vallecas. El principal acusado fue condenado por la Audiencia de Madrid a 4 años y 7 meses de cárcel por estafa continuada en concurso con falsedad documental, mientras que el primo de su mujer ve confirmada una pena de 3 años y meses.
Otros tres acusados, que obtuvieron otras tantas viviendas pese a no ser adjudicatarios, son condenados a 1 año de cárcel por estafa. El Supremo sólo corrige la pena a uno de estos últimos, al que le absuelve de la falsedad documental por la que fue condenado en primera instancia.
La sentencia ratifica la declaración de nulidad de las cuatro ventas realizadas por el IVIMA en el marco de la estafa.