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Confirma el fallo del TSJ de Madrid de 9 de diciembre de 2013
La Sala Social del Supremo ha confirmado que corresponde al club español que cede a un jugador de fútbol profesional a un club extranjero el pago de la prima de cesión cuando no se pacta nada al respecto en el contrato de cesión.
El caso examinado es el de la cesión por el Getafe CF de Derek Boateng al Dnipro de Ucrania en 2011. El Getafe tendrá que pagar 731.250 euros al jugador como prima de cesión, el 15% del precio de cesión, que fue de 4,8 millones de euros. Confirma la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2013.
El pago de la prima corresponde al club adquirente si es un club español.