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La magistrada señala que el auxilio al suicidio previsto en el artículo 143.4 del Código Penal no puede formar parte de las competencias de los Juzgados de Violencia de Mujer
La magistrada titular del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 5 de Madrid ha rehusado la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 25 respecto del asunto conocido como ‘caso Carrasco’, al entender que la solicitud expresada a su marido de forma seria e inequívoca por parte de la esposa de poner fin a su vida, convierte este presunto delito en una excepción respecto a las conductas recogidas en la ley integral de violencia sobre la mujer.
Si no hubiera existido esta solicitud expresa, seria e inequívoca de que la ayuden a morir hablaríamos de lo contrario, recoge el auto, que, a continuación añade: ‘Desde una perspectiva criminológica este auxilio al suicidio de la persona enferma grave que lo solicita expresamente no es la manifestación de ningún tipo de violencia física, psíquica o limitación de la libertad”.
“La inclusión en el ámbito de competencia de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer supone una interpretación literal incompatible con el objeto y la finalidad de estos Juzgados. Por ello, también desde una interpretación social y teleológica de la ley se deduce que el auxilio al suicidio previsto en el artículo 143.4 del Código Penal no puede formar parte de las competencias de los Juzgados de Violencia de Mujer’.
Una vez que el testimonio de la causa le sea devuelto al Juzgado de Instrucción nº 25, la magistrada titular de este órgano deberá resolver si finalmente tramita el asunto o bien eleva una cuestión de competencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.
No obstante, contra este auto cabe la interposición de un recurso de reforma (ante el propio órgano judicial) o bien de apelación (ante la Audiencia Provincial de Madrid) en el plazo de tres y cinco días respectivamente.