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Los jueces recuerdan a ambas administraciones que deben respetar en sus actuaciones los principios de cooperación y colaboración para cumplir con el fin primordial de su existencia: servir con objetividad los intereses generales
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado denegar las medidas cautelares solicitas por el Partido Popular y la Comunidad de Madrid contra la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, lo que se conoce como Madrid Central.
En la resolución, y más allá de los argumentos que llevan a los jueces a tomar la decisión, los magistrados recuerdan a las administraciones involucradas que deben respetar en sus actuaciones los principios de cooperación y colaboración en aras a la eficaz consecución de los fines de interés general que demanda el ejercicio de sus propias competencias. En este caso -recuerdan-, esos principios no han regido las relaciones entre el Ayuntamiento y la Comunidad, pese a la trascendencia que tiene para los ciudadanos la restricción de la circulación vial que entraña la aplicación de la disposición general impugnada.
Esta circunstancia, continúa la resolución, demandaba y demanda la implicación activa y coordinada de ambas administraciones territoriales, con el objeto de incumplir el fin primordial de su propia existencia: servir con objetividad los intereses generales.