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El TSJ de Madrid considera que quedan probadas tanto la violación de L. H. P. como la responsabilidad criminal del procesado en las heridas que la víctima se produjo para huir de la agresión
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha confirmado en su integridad la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid por los delitos de agresión sexual y lesiones contra M.V.M., condenado a siete años de cárcel.
La Sala desestima las alegaciones presentadas por la defensa y sostiene que quedan probadas tanto la violación de L. H. P. como la responsabilidad criminal de M. en las heridas que la víctima se produjo al arrojarse por la ventana del primer piso donde estaba siendo forzada para huir de la agresión. En contra del parecer de la defensa del condenado, los magistrados estiman que en este caso se cumplen todos los requisitos de la imputación objetiva.
“La causalidad natural (de los hechos) –dice la sentencia-, no ofrece la menor duda: de acuerdo con la fórmula de la teoría de la condición, si el acusado no hubiera agredido sexualmente a Liliana y le hubiera permitido marcharse de la vivienda cuando la misma quería, ésta no se hubiera tirado por la ventana y no hubiera sufrido las graves lesiones que padeció”. “El resultado producido –aclara la sentencia-, es concreción de la acción ejecutada por el acusado, quedando perfectamente establecida la relación causal, ya que no podemos hablar de una exagerada autoprotección por parte de la víctima como actuación imprevisible que diera lugar a la ruptura del nexo causal. El riesgo creado por el acusado con su acción es el que decididamente ha determinado la producción de las lesiones de la víctima”.