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En el transcurso del juicio, y así se recoge en la sentencia, se acreditó que, en el momento de la colisión, el autocar circulaba a 100 km/h cuando la velocidad aconsejada era de 80 Km/h
El Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid ha condenado a tres años de prisión por dos delitos de homicidio y dos delitos de lesiones imprudentes a Jorge Enrique M. P., el conductor del autobús de línea que, en febrero de 2012, chocó contra un coche que había estacionado en el carril bus VAO de la A-6 tras sufrir una avería. El vehículo sobre el que impactó el autobús estaba conducido por una mujer de 50 años y ocupado por otras tres mujeres de entre 18 y 23 años. Como consecuencia de la colisión fallecieron dos de las mujeres y las otras dos resultaron heridas.
Para formular la sentencia la magistrada se apoya en diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 22 de diciembre de 1955 y 18 de noviembre de 1974) con el objeto de determinar que se produjo una “imprudencia temeraria (hoy grave)” al concurrir “la omisión de elementales normas de cuidado que cualquier persona debe observar en los actos de la vida ordinaria”, incluido la conducción de un vehículo de servicio público.
Respecto a la prueba pericial, en el transcurso de la vista oral celebrada el pasado mes de junio quedó fehacientemente acreditado que, tal y como el propio acusado reconoció y corroboraba el disco del tacógrafo, el autocar circulaba a la máxima velocidad permitida (100 km/h) cuando la aconsejada en ese tramo era de 80 Km/h.
Sobre la sentencia, que también priva a Jorge Enrique M. del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de cinco años, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la misma.