Condenado a prisión permanente revisable por asesinar a su compañero de piso, minusválido en silla de ruedas

La Audiencia Provincial de Madrid impone al acusado la máxima pena prevista en el Código Penal por la muerte con alevosía de una persona especialmente vulnerable, tras el veredicto unánime de culpabilidad del Tribunal del Jurado

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Hugo Enrique U. R. a la pena de prisión permanente revisable como autor de un delito de asesinato de persona especialmente vulnerable, tras declararlo culpable por unanimidad un Tribunal del Jurado. La sentencia considera acreditado que el acusado mató a su compañero de piso, Abbas T. El F., asestándole múltiples cuchilladas cuando éste se encontraba sentado en su silla de ruedas, sin posibilidad alguna de defensa.

La resolución subraya que la víctima padecía un síndrome medular que le provocaba una grave dificultad de deambulación, circunstancia conocida por el acusado y determinante para apreciar la alevosía y la especial vulnerabilidad, lo que eleva la calificación de los hechos a asesinato agravado, castigado con la pena más grave prevista en el ordenamiento penal español.

El jurado declaró probado por unanimidad que en la mañana del 30 de julio de 2024, en el domicilio situado en la calle Bulevar de la Naturaleza, en Madrid, el acusado atacó con un cuchillo de cocina a la víctima, con quien convivía. Según el relato de los hechos recogido en la sentencia, la agresión fue “sorpresiva y súbita”, ejecutada cuando el perjudicado se hallaba sentado en la silla de ruedas que utilizaba para desplazarse por la vivienda.

El fallo describe con detalle las lesiones causadas: múltiples heridas inciso-punzantes y cortantes en el cuello, región mamaria, paraesternal e hipocondrio izquierdo, varias de ellas de gran profundidad -algunas de hasta 20 centímetros de trayecto-, así como lesiones defensivas en las manos. Una de las cuchilladas alcanzó el corazón. Los informes forenses concluyeron que la muerte se produjo instantes después como consecuencia de un shock hemorrágico derivado de las heridas.

La brutalidad del ataque, la reiteración de las puñaladas y la localización de las mismas en zonas vitales fueron elementos clave para que el jurado apreciara la intención inequívoca de matar.

Asimismo, quedó acreditado que la víctima era padre de dos hijos menores de edad, nacidos en 2012 y 2014, respectivamente; estaba casado y tenía una hermana, quienes han sido reconocidos como perjudicados a efectos civiles.

Horas después del crimen, en torno a las 19:30 del mismo 30 de julio, el acusado acudió voluntariamente a la Comisaría de Puente de Vallecas y manifestó a los agentes que había acabado con la vida de su compañero de piso, aportando detalles que posteriormente fueron verificados por la Policía.

El jurado consideró probado que la confesión se produjo antes de que el procedimiento judicial se dirigiera formalmente contra él, lo que permitió aplicar la atenuante de confesión prevista en el artículo 21.4 del Código Penal. No obstante, dicha circunstancia no impidió la imposición de la pena de prisión permanente revisable, al tratarse de un supuesto en el que la ley establece esta sanción con carácter imperativo cuando concurren determinadas agravantes, como ocurre en este caso, encuadrado en los artículos 138 y 139 del Código Penal, en relación con el artículo 140.1.1ª, que contempla la máxima sanción cuando la víctima es menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.

La magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado razona que concurren todos los elementos del asesinato: la acción de matar, el dolo o intención de causar la muerte, la relación de causalidad entre la conducta y el resultado, y la circunstancia cualificadora de alevosía. En cuanto al elemento subjetivo -el denominado “animus necandi”-, la resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la intención de matar puede inferirse de datos objetivos como el arma empleada, la reiteración de los golpes, la intensidad del ataque y la zona del cuerpo afectada.

En el delito que nos ocupa, el uso de un cuchillo de cocina, la multiplicidad de heridas profundas y su localización en órganos vitales evidencian, a juicio del tribunal, la voluntad directa de acabar con la vida de la víctima.

Respecto a la alevosía, el fallo destaca que el acusado actuó asegurándose la ejecución del delito sin riesgo para su persona y anulando cualquier posibilidad de defensa por parte del ofendido. La víctima, con movilidad muy limitada y desplazándose en silla de ruedas, fue atacada de forma repentina en el interior de su domicilio. Esa situación de indefensión objetiva y conocida por el agresor integra plenamente el concepto de alevosía definido por la jurisprudencia.

Además, el tribunal considera probado que el acusado se valió de la discapacidad de la víctima, lo que activa la agravación específica del artículo 140 del Código Penal. La concurrencia de esta circunstancia obliga a imponer la pena de prisión permanente revisable, sin margen de discrecionalidad para el tribunal.

En el ámbito de la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a cada uno de los dos hijos menores de la víctima con 98.730 euros, cantidades que percibirán a través de su madre; a la esposa, con otros 98.730 euros —si se acredita en ejecución de sentencia—; y a la hermana del fallecido con 16.500 euros. Las sumas devengarán el interés legal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.