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Aprovechándose de la situación, procedió a imitar la firma de su familiar en diversos contratos con el fin de apoderarse de la mayor cantidad de dinero posible
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a tres años y nueve meses de prisión a Rubén P. como autor responsable de un delito continuado de estafa agravada, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, un delito de falsedad y dos delitos de hurto cometidos al aprovecharse económicamente de su tío abuelo, de 94 años de edad.
La Sala ha considerado suficientemente acreditado durante la vista oral del juicio que el ahora condenado hizo firmar en junio de 2011 a su tío abuelo, meses antes de que éste falleciera, un apoderamiento escrito privado que le facultaba a efectuar todo tipo de consultas y movimientos bancarios en las cuentas corrientes del perjudicado. De esta manera, Rubén, mediante operaciones a través de banca electrónica y reintegros en caja o en cajeros automáticos, dispuso de importantes cantidades de dinero.
Además, aprovechándose de la situación, procedió a imitar la firma de su familiar en diversos contratos con el fin de apoderarse de la mayor cantidad de dinero posible. En otra ocasión, el ahora condenado prevaliéndose de que su tío abuelo se encontraba postrado en una silla de ruedas debido a una caída, se apoderó de objetos tales como el televisor, joyas y otros enseres de valor que encontró en el domicilio de éste.
El tribunal considera en la resolución que “la prueba documental es apabullante” y, además, el procesado confesó ser autor de todos delitos descritos.
Por otro lado, los magistrados declaran la responsabilidad civil subsidiaria de BBVA, por importe de 140.642,68 euros, y del Banco del Santande,r por importe de 76.878,6 euros, más intereses legales. Sin embargo, los empleados de esas entidades financieras han sido absueltos libremente.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza penal.