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Los magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso dictan que debe ofertarse un nuevo concurso que incluya las plazas cubiertas por ‘comisión de servicios’ y recuerdan que este tipo de comisión sólo puede durar un año prorrogable a otro más
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado parcialmente el Concurso General de Méritos de la Policía Nacional del año 2014, con el fin de que se oferten en uno nuevo determinadas plazas que no se habían propuesto en el anterior por estar cubiertas en ‘comisión de servicios’.
En la sentencia, los magistrados aclaran que la ‘comisión de servicios’ sólo puede durar un año, prorrogable excepcionalmente a otro más, y por lo tanto dan la razón en parte a un grupo de policías nacionales que en concurso interno optaban por un destino en el Principado de Asturias y no lo obtuvieron porque los puestos a los que pretendían acceder no fueron ofertados por la Dirección General de la Policía al estar cubiertos por otros funcionarios a los que se les había asignado la plaza en una ‘comisión de servicios’ que había excedido sobradamente el plazo que establece la ley.