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Los magistrados de la Audiencia Provincial condenan a uno de los procesados a cuatro años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública por tenencia de sustancia estupefaciente.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los miembros de la Policía Nacional Manuel S. S., Juan José P. B., José Fernando F. R. y Francisco L. G., quienes se sentaron en el banquillo el pasado mes de septiembre por protagonizar, supuestamente, varios asaltos a comercios chinos con el empleo de amenazas y violencia física y verbal para cometer robos, entre febrero y marzo del año 2007.
Los efectivos policiales, que pertenecían a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, Sección Centauros, fueron procesados, según el caso, por tres delitos consumados de robo con violencia, un delito contra la salud pública, una falta de maltrato y una falta de vejaciones. La Fiscalía solicitaba en su escrito de calificación quince años de prisión para los dos primeros y cinco para los dos últimos.
Los magistrados de la Audiencia condenan, sin embargo, a José Fernando F. R. a una pena de cuatro años y seis meses de prisión como autor responsable de un delito contra la salud pública. Al ahora condenado se le incautaron once bolsitas de cocaína durante el registro de la taquilla que tenía asignada el acusado en dependencias policiales.
La sentencia establece que no se puede declarar probado que los agentes policiales fueran los autores de los delitos y faltas que el Ministerio Fiscal les atribuye (asaltos a locutorios, cafeterías y salones de té) dado que el relato de los hechos efectuados, así como los datos aportados por los comerciantes chinos supuestamente perjudicados por estos hechos, “han sido genéricos”. “Ninguna víctima o testigo –recoge la resolución textualmente- ha individualizado la participación de los acusados en relación con alguno de los hechos” denunciados. “En definitiva –concluyen los magistrados- no existe ninguna prueba concluyente sobre la participación de los policías acusados en los hechos imputados por el Ministerio Fiscal”.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la misma.