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El magistrado establece que, si bien el hecho de distribuir una infusión con estramonio fue “una acción imprudente”, la prueba practicada “no permite fundamentar una condena penal”
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe ha absuelto a Cristina V. L. y a Iván M. G. de los dos delitos de homicidio imprudentes, lesiones imprudentes y distribución de sustancias nocivas para la salud de los que se les acusaba por el denominado ‘caso del estramonio’.
El magistrado establece en la sentencia que “la acción del acusado Ivan M. de preparar una infusión de estramonio y suministrarla a terceras personas no supone por sí sola la concreción en el resultado de muerte de Pablo y Alberto, y lesiones de Álvaro, ya que hubo una ruptura en el nexo causal entre esta acción imprudente y los lamentables resultados al exponerse las víctimas a un peligro que provino directamente de su propia acción.
Entre los fundamentos derivados de los informes periciales, el juez destaca, entre otros muchos, el hecho objetivo de que si la ingesta de estramonio fuese el “elemento común” en la muerte de los dos jóvenes, también ese tóxico hubiera debido provocar la muerte en los demás consumidores de esa noche, y no fue así.
En cuanto a la implicación en los hechos de Cristina V. L., la sentencia recoge que “no tiene relevancia entrar a examinar su participación, ya que como es sabida la responsabilidad penal es individual, no pudiendo establecerse una responsabilidad objetiva (de ella) por ser la novia de Iván”.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de diez días.