Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Los magistrados concluyen que no existía un título jurídico que permitiera afirmar la posesión del número premiado con la obligación de compartir el premio, por lo que no puede hablarse del delito de apropiación indebida
La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los cuatro acusados de sustraer un décimo de Lotería, agraciado con cerca de tres millones de euros, a otras diez personas clientes del bar donde todos jugaban de forma habitual al mismo número, al quedar probado en el juicio que el reparto de los décimos se hacía de forma aleatoria, pero no así el reparto de las fracciones, una de las cuales recibió el premio especial.
Los magistrados concluyen que en el presente caso no existía un título jurídico que permitiera afirmar la posesión del número premiado con la obligación de compartir el premio, por lo que no puede hablarse del delito de apropiación indebida por el que el Ministerio Público solicitaba una pena de seis años de prisión para cada uno de los acusados.