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Los magistrados consideran legal la decisión de Sanidad en relación al copago farmacéutico hospitalario, frente a la opinión de Castilla y León, que veía obstáculos legales en su aplicación
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la pretensión de la Junta de Castilla y León de no aplicar en esta comunidad autónoma el copago de los medicamentos que se dispensan en las farmacias de los hospitales a los pacientes crónicos ambulatorios, tal y como ordenó que se hiciera el Ministerio de Sanidad a finales del año 2013.
Los magistrados estiman que el Gobierno de la Comunidad Autónoma está legitimado para interponer el recurso contra la modificación llevada a cabo por el ministerio que, aseguran, sólo contempla la aportación que deben realizar los pacientes que no están ingresados en hospitales respecto de los medicamentos que les han sido prescritos en los mismos y se dispensan en sus servicios de farmacia para tratamientos prolongados o crónicos.
En este sentido, los jueces ratifican la decisión del Ministerio de Sanidad y aclaran que la resolución recurrida no es una norma que deba estar incorporada a una ley, sino que es un acto administrativo que concreta que la modalidad de pago por parte del paciente, al adquirir los determinados medicamentos a que se refiere, se enmarca en una de las dos previstas en la Ley del Medicamento, la reducida, que es la más favorable al usuario.
Por último, la sentencia recuerda que ya se asignó una aportación por el paciente a partir del 1 de diciembre de 2012, respecto de este tipo de medicamentos, que en la resolución se cuantifica en un 10 por 100 del precio de venta al público, con un importe máximo de 4,20 euros, y que afecta a 157 medicamentos.