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Los juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid han iniciado la inmediata destrucción de las drogas tóxicas, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas decomisadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, después de que el presidente del TSJ de Madrid recomendara a finales del año pasado llevar a cabo esta práctica para evitar los problemas derivados del prolongado almacenamiento de la droga incautada en las Áreas Funcionales de Sanidad de la Delegación del Gobierno.
En unas Prevenciones dirigidas a los órganos judiciales afectados –Juzgados de Instrucción y de Menores y Secciones Penales de la Audiencia Provincial-, el presidente recordaba a jueces y magistrados que el almacenamiento de la droga decomisada genera serios problemas de espacio, acarrea potenciales riesgos de seguridad, dificulta el cumplimiento de la normativa laboral sobre las adecuadas condiciones de trabajo y, más importante aún si cabe, abre la posibilidad de que los productos almacenados acaben deteriorándose, lo que desvirtuaría la finalidad para la que se lleva a cabo la custodia de esas sustancias, que no es otra que la de practicar un contra-análisis.
Para practicar este contra-análisis, indica el presidente del TSJ de Madrid en sus Prevenciones-, no es imprescindible almacenar y custodiar el contenido íntegro de la droga incautada, sino que basta con preservar muestras suficientes, una vez realizado el pertinente análisis de la sustancia, que garanticen ulteriores comprobaciones o investigaciones. En definitiva, que la regla general sea la destrucción de la droga y la conservación de las muestras necesarias, y la excepción el almacenamiento completo del decomiso solo cuando concurran causas excepcionales que motiven una decisión judicial en tal sentido.
Estas prevenciones, que dejan expresamente a salvo las facultades jurisdiccionales de jueces y tribunales, afectan también, y muy directamente, a los procedimientos en los que no está identificado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado el posible autor del delito contra la salud pública que se investiga. En estos casos, los Juzgados de Instrucción a los que se remitieron las actuaciones dictaron directamente autos de sobreseimiento provisional, sin acordar actuación alguna respecto de las sustancias decomisadas, que siguen almacenadas a la espera de una destrucción que nunca llega.
Por último, el presidente recuerda a los órganos judiciales encargados del enjuiciamiento, que si los juzgados de Instrucción no ordenaron en su momento la destrucción de estas sustancias, ellos pueden llevarla a cabo de inmediato sin esperar a la celebración del juicio oral o la firmeza de la sentencia.