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Agenda de juicios programados para la semana
La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid celebra el próximo martes, día 4 de julio, a las 10:00 horas, la vista oral del juicio contra Hassan Z. por un delito de atentado por el que el Ministerio Fiscal solicita una pena de cinco años y seis meses de prisión.
Tal y como relata el fiscal en su informe de calificación provisional, el acusado, con varias sentencias condenatorias a sus espaldas y en situación administrativa irregular en el territorio nacional, se encontraba interno en el Centro Penitenciario Madrid V, de Soto del Real. En torno a las 9:00 horas del 28 de julio de 2016 el jefe de Servicios, acompañado por un funcionario de prisiones, le informaron de que iba a ser sometido a un cacheo de seguridad por cuenta del enfrentamiento que había mantenido con otro interno en el interior de la galería.
El acusado se negó pese a los constantes requerimientos de los funcionarios y, con el propósito de menoscabar su integridad física, se abalanzó sobre ellos tratando de pincharles con lo que resultó ser un bolígrafo Bic, empuñado con destreza por el acusado.
Los funcionarios se tuvieron que emplear a fondo para reducirle, e incluso tuvieron que pedir refuerzos y material de seguridad. A pesar de ello, Hassan continúo en una actitud muy agresiva, atacando también a los nuevos funcionarios que habían acudido, lanzándoles pinchazos, patadas y manotadas. Los cuatro funcionarios que participaron en la refriega resultaron heridos de diversa consideración.
Además, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, celebra el miércoles, día 5 de julio, a partir de las 10:00 horas la vista oral del juicio contra Manuel C. G. por un delito continuado de estafa y otro delito continuado de apropiación indebida por los que la Fiscalía solicita para él una pena de cinco años de prisión.
Según recoge el representante del Ministerio Público en su escrito provisional de calificación penal, el acusado es nieto de la mujer perjudicada, quien en el momento de los hechos contaba con 92 años de edad.
Hace aproximadamente diez años, y coincidiendo con el fallecimiento del segundo esposo de la mujer, el acusado decidió retomar la relación que había perdido con su abuela. Por ello, trasladó su residencia de Estados Unidos a España para, una vez aquí, y sirviéndose de una relación absolutamente fingida con su abuela, estafar a la anciana.
Así, el día 22 de abril de 2010, el acusado convenció a la perjudicada para que otorgará el testamento a su nombre.
De esta manera, el acusado fue nombrado heredero universal y el abogado de éste, albacea y contador. Además, y confiando en que el acusado realizara una buena gestión de su patrimonio, consiguió que le nombrara apoderado en todas sus cuentas bancarias. A partir de este momento el acusado realizó un importante número de transferencias bancarias a su favor a una cuenta a su nombre, entre abril y julio de ese año. Primero, comenzó con importes de 1.000 euros para ir incrementando la cantidad poco a poco hasta llegar a un importe de 400.000 euros.
El 30 de julio de ese mismo año, y utilizando esa renovada relación familiar y afectiva, consiguió que la perjudicada otorgue, ante notario y en favor del acusado, un poder general para disponer de todo su patrimonio. El 3 de diciembre, también ante notario, el acusado constituye una sociedad limitada junto con su abuela.
Esa sociedad, cuyo objeto social es la administración y la gestión de bienes inmobiliarios, y todo el poder legal acumulado por el nieto con sus oscuros ardides, le permitió realizar un importante número de operaciones mercantiles y económicas destinadas en todo caso a su propio beneficio.
Comoquiera que la cuenta de la sociedad, como consecuencia de las extracciones que el acusado realizaba periódicamente a su favor, registró un descenso notable en sus fondos, Manuel vendió una vivienda propiedad de la perjudicada en Villanueva de la Cañada, si su conocimiento, por importe de 420.000 euros, que ingresa en la referida cuenta. Nuevamente nutrida la cuenta corriente, el acusado continuó realizando extracciones periódicas de la misma que oscilaban entre los 2.200 euros y los 7.000 aproximadamente.
A fecha 31 de octubre de 2014, la cuenta arrojaba un saldo de 2.229 euros, sin que se haya acreditado ningún tipo de actividad ni rendimiento alguno de la sociedad que habían constituido abuela y nieto.