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Agenda de juicios programados para la semana
La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid celebra entre el próximo lunes, día 11 de diciembre y el lunes, 18 del mismo mes, y en sesiones matinales que darán comienzo a partir de las 10:00 horas, la vista oral del juicio con Jurado Popular contra Bayron Rolando S. R. por un delito de asesinato, por el que la Fiscalía solicita una pena de 18 años de prisión para él.
Según recoge el representante del Ministerio Público en su informe de calificación provisional, el procesado vivía desde principios del mes de octubre de 2015 junto con otra persona de 41 años de edad en una habitación de un piso alquilado en Madrid capital.
Como quiera que el acusado no aceptara que mantuviera relaciones con otros hombres, surgió en él la idea de darle muerte. De esta manera, sobre las 5:00 horas del día 3 de febrero de 2016, el inculpado se enfundó en las manos unos guantes que halló en la cocina del domicilio y cogió una estatua de un busto masculino y de un material sólido y consistente, que se encontraba en el pasillo. A continuación, se dirigió a la habitación donde dormía la otra persona y, sabiendo que éste se encontraba dormido y no podía desplegar ningún tipo de defensa en caso de una agresión por sorpresa, con el fin de acabar con su vida le propinó reiterados golpes en la cabeza que le produjeron la muerte.
El acusado se encuentra privado de libertad por los hechos descritos desde el 11 de abril de 2016.
Por otro lado, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, celebra entre el próximo lunes, día 11 de diciembre y el lunes 18 del mismo mes en sesiones matinales que darán comienzo a partir de las 10:00 horas, la vista oral del juicio con Jurado Popular contra Gloria Ch. S. por la comisión de un delito de asesinato, por el que el Ministerio Público solicita una pena de 17 años de prisión para ella.
El Fiscal relata en su escrito provisional de calificación penal que la procesada mantuvo una relación sentimental con un hombre, fruto de la cual nació un hijo, de tres años de edad en el momento de los hechos. La relación entre ellos fue altamente conflictiva, con constantes y fuertes discusiones y, finalmente, la procesada denunció a su pareja. El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer que tramitó el asunto dictó una orden de alejamiento a favor de la mujer que estuvo vigente hasta el mes de diciembre de ese mismo año, sin que finalmente el hombre resultara condenado.
Tras ese episodio judicial la relación entre ellos cesó hasta que en el mes de abril de 2015 volvieron a convivir en un domicilio de la madrileña localidad de Fuenlabrada. Así fue hasta julio de ese mismo año, cuando el hombre abandonó la vivienda dado el permanente ambiente de hostilidad que existía entre ambos, con frecuentes discusiones, gritos y episodios de violencia, que dieron lugar a varias intervenciones policiales.
Así estaban las cosas, cuando hacia las 11:00 horas del 20 de septiembre de 2015, el hombre acudió al domicilio de Gloria y comenzó a increparla a través de las ventanas que estaban a la altura de la calle, las cuales estaban protegidas con unas verjas de acero que impedían el acceso al domicilio. A pesar de ello, el hombre logró entrar por una de las ventanas y ante el allanamiento, Gloria subió a hablar con el presidente de la comunidad de vecinos, quien le dijo que llamara a la Policía, cosa que ésta hizo. Cuando los efectivos policiales llegaron al lugar, el hombre ya no se encontraba en él y, a pesar de los requerimientos de los uniformados, la mujer no presentó denuncia alguna.
Posteriormente, hacia las 12:00 horas de ese mismo día, el hombre volvió nuevamente al domicilio de Gloria y comenzó otra vez a proferirle gritos amenazantes y a intimidarla a través de la ventana. La mujer, en un elevado estado de ofuscación por la presencia de su expareja, cogió un cuchillo de cocina de 17 centímetros de hoja y salió del domicilio y del portal. Se acercó a él por detrás y, en el momento en que éste se giró hacia ella, de manera sorpresiva, sin que pudiera repeler el ataque y con el ánimo de acabar con su vida, alzó la mano en la que portaba el cuchillo y se lo clavó en la zona pectoral izquierda. A continuación, sin llegar a sacar el cuchillo del todo, se lo volvió a clavar, causándole la muerte.
En el momento de los hechos, tal y como narra el representante del Ministerio Público en su informe, la agresora, debido a la situación extrema del momento, tenía mermada de forma grave su entendimiento, pero sin llegar a anular su capacidad para discernir la licitud de su actuación y su voluntad de actuar conforme a ello.
La procesada se encuentra privada de libertad por estos hechos desde el día 20 de septiembre de 2015.
Además, la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid celebra del martes 12 de diciembre al viernes 15, en sesiones que se iniciarán a las 10:00 horas, la vista oral del juicio contra Roger Abigail E. B. por la presunta comisión de un delito de asesinato, otro de tenencia de armas prohibidas y un tercero de pertenencia a organización criminal, por lo que se enfrenta a una solicitud de veinticuatro años y seis meses de prisión.
Siempre a tenor de las conclusiones de la acusación pública, el procesado, miembro activo de la banda latina Dominican Don’t Play, al que se conoce con el apodo de ‘Matacabras’, se dirigió el 28 de noviembre de 2016 en compañía de un grupo de individuos relacionados con la misma banda a un parque de Alcobendas, donde se encontró con un joven al que ya conocía y con quien mantenía antiguas rencillas. Al verse se increparon y comenzaron una pelea a puñetazos en el curso de la cual Roger Abigail sacó un peine con pinchos. Al verle armado, la víctima se dirigió a unos matorrales, donde tenía guardada una navaja tipo mariposa y la blandió contra el procesado.
Al ver la navaja, Roger Abigail le dijo “espérate que ahora vengo” y volvió minutos después. La víctima creía que la pelea iba a desarrollarse con armas blancas, por lo que le esperaba en clara actitud de lucha con la chaqueta enrollada en su brazo izquierdo. Sin embargo, cuando Roger Abigail estaba a dos metros de él, el procesado sacó una pistola y le descerrajó un tiro que le causó la muerte inmediata al verse afectados los centros vitales. El fallecido tenía 18 años de edad. El acusado se halla en prisión provisional por esta causa desde el 1 de diciembre de 2016.
Por último, la Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid celebra el lunes 11 y el martes 12 de diciembre, en sesiones que darán comienzo a las 10:00 horas, la vista oral del juicio contra Álvaro L. P.; Ignacio A. A. y Andrés Felipe G. Z., por la presunta comisión de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan un grave daño a la salud y otro de asociación ilícita, por los que se enfrentan a una pena de cinco años y ocho meses de cárcel.
Según la acusación pública, los procesados fundaron en el año 2015 la asociación la Raíz Cuadrada Madrid, con apariencia de legalidad y vocación de permanencia, para, bajo la cobertura de una agrupación sin ánimo de lucro, aparentar que la forma asociativa amparaba la libre circulación de la droga, ocultando así la realidad del tráfico ilícito y la distribución a terceras personas a cambio de dinero de esta sustancia estupefaciente. Ignacio es el presidente de la asociación; Andrés Felipe, el secretario y Álvaro, el tesorero.
Pese a lo dispuesto en los estatutos de la asociación, que en ningún caso tiene como objeto la promoción, favorecimiento y facilitación del consumo de cannabis, sino la oferta de puntos de vista científicos, médicos y legales que puedan resultar de interés para quienes consuman o posean estas sustancias, así como la búsqueda de formas consensuadas, ajustadas a la legalidad, para el autoabastecimiento de cannabis para los socios usuarios, tanto lúdicos como terapéuticos que utilizan la planta como medicamento o paliativo para sus dolencias diagnosticadas, los procesados no comprobaban las condiciones de adictos de los socios ni la necesidad terapéutica de las personas a las que se entregaba la marihuana, no adoptaban medidas de control para evitar que la sustancia se difundiese fuera del local, ni que la sustancia entregada, que obtenían de ignorados proveedores, fuese para el consumo inmediato.
Según los estatutos de la asociación, para ser socio es imprescindible declararse consumidor de cannabis, estar avalado por otro socio, tener más de 21 años, capacidad de obrar, no estar sujeto a condición legal que lo impida y entregar un documento firmado aceptando que se ha leído la totalidad de los estatutos que rigen la entidad, además del abono de la cuota. Pues bien, cuando llegó la Policía a la sede ante la evidencia de que numerosos jóvenes acudían a la asociación a fumar cannabis tanto dentro de la asociación como en la vía pública, el número de socios era al menos de 502, el acceso era indiscriminado e incluso se vendía marihuana y hachís a personas que entraban sin ser socios.
La Policía constató además que en las inmediaciones de la asociación, donde de forma continua entraba gente que permanecía en su interior por un breve espacio de tiempo y salía con diferentes cantidades de droga en los bolsillos, está situada una guardería, con las consecuencias negativas que puede provocar en los menores el fuerte olor a sustancia estupefaciente que desprendía el interior del local. En el registro fueron intervenidos 170 gramos de marihuana y 200 de hachís, así como más de cien euros procedentes de la venta.