Noticias Judiciales TSJ Galicia

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  1. El TSXG condena a la Xunta a indemnizar con 9.000 euros a los padres de un menor por su actuación durante la investigación de un posible acoso escolar

    • La Sala entiende que la responsabilidad patrimonial deriva de los daños padecidos por el menor, “asociados a una actuación insuficiente en la respuesta de la administración educativa a una supuesta situación de acoso escolar denunciada por sus padres”
  2. El Tribunal de Instancia de Santiago ordena que se siga la causa contra dos mandos de Bomberos por la muerte de un efectivo en prácticas

    • La jueza determina que hay indicios de que los mandos del operativo, quienes tenían la responsabilidad de garantizar la seguridad, no tomaron las medidas adecuadas para evitar el accidente
  3. La Audiencia de A Coruña confirma la condena al maquinista del Alvia que descarriló en Angrois y absuelve al exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF

    • Rechaza su recurso y ratifica la pena de dos años y medio de cárcel impuesta en primera instancia como autor de 79 delitos de homicidio y de 143 de lesiones por imprudencia grave. Considera que la causa del descarrilamiento fue la desatención continuada del conductor por mantener una llamada telefónica. Señala que el extrabajador del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias actuó conforme a los estándares establecidos para la puesta en servicio de nuevas líneas. La sentencia cuenta con el voto particular de una magistrada que entiende que se debe mantener la condena al exdirector de ADIF
  4. El TSXG aplica la perspectiva de género para reconocer el derecho de una mujer a cobrar el subsidio para mayores de 52 años

    • Asume la doctrina del paréntesis al entender que la interrupción de casi 10 años del mercado laboral fue “una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado de sus dos hijas”
  5. El TSXG confirma la sanción de casi 200.000 impuesta por el Concello de A Coruña a la empresa de recogida de basura por incumplir el contrato

    • Destaca que la falta de respuesta eficaz a los “graves sabotajes” de 2022 “comprometió de forma grave la salud pública”
  6. El Tribunal de Instancia de Noia acuerda el archivo de la causa del vertido de pellets

    • Destaca que la caída por la borda de los seis contenedores fue consecuencia “de un golpe al buque por el oleaje, habiéndose cumplido los protocolos de carga por parte de la empresa”
  7. El Tribunal de Instancia de Ourense decreta el archivo de la causa por injurias y calumnias contra un concejal

    • El magistrado considera que las expresiones se enmarcan en el ejercicio de la libertad de expresión
  8. La Audiencia de Pontevedra condena a 26 personas en la causa del buque Karar, en el que se incautaron 3,8 toneladas de cocaína

    • Al líder del grupo le ha impuesto 13 años de cárcel y el pago de una multa de 721.546.750 euros. El barco, que zarpó de Panamá y tenía como destino el puerto de Vigo, fue abordado en aguas internacionales en abril de 2020. El tribunal considera probado que la actividad fundamental de los miembros del grupo criminal era “alijar partidas de sustancias estupefacientes que se transportaban por vía marítima”
  9. El Tribunal de Instancia de Viveiro decreta el archivo de la causa en la que se investigó las grabaciones de mujeres orinando en la fiesta de la Maruxaina

    • La jueza explica que las diligencias para la identificación de posibles autores resultaron infructuosas, tanto en relación con la captación de las imágenes como de su difusión en páginas de contenido erótico. Asegura que no duda “del testimonio de las denunciantes ni de su sufrimiento”, pero asegura que, ante la ausencia de indicios racionales y suficientes de criminalidad contra personas determinadas, sólo cabe el sobreseimiento
  10. El TSXG confirma la condena a 15 años de cárcel impuesta al acusado de asesinar a cuchilladas al hombre con el que compartía piso en Vigo

    • La Sala concluye que la condena se basa en pruebas suficientes y adecuadas, y que la valoración realizada por el jurado es razonable y no vulnera derechos fundamentales
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