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La Sala entiende que la responsabilidad patrimonial deriva de los daños padecidos por el menor, “asociados a una actuación insuficiente en la respuesta de la administración educativa a una supuesta situación de acoso escolar denunciada por sus padres”
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condena a la Xunta de Galicia a indemnizar con 9.000 euros a los progenitores de un menor en concepto de responsabilidad patrimonial por daños padecidos por su hijo menor de edad ante un posible acoso escolar durante el curso 2022/2023.
De esta forma, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG estima parcialmente el recurso interpuesto por el padre y la madre del menor contra la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional. La Sala entiende que la responsabilidad patrimonial deriva de los daños padecidos por el menor, “asociados a una actuación insuficiente en la respuesta de la administración educativa a una supuesta situación de acoso escolar denunciada por sus padres”.
Tras analizar los hechos y la actuación de la administración, concluye que, aunque no se pudo declarar la existencia de acoso escolar, sí se evidenció una actuación administrativa deficiente en la respuesta a la situación, lo que generó un daño al menor.
“Después de revisar el resultado de la prueba, entendemos que, si bien no es posible alcanzar una declaración por la que se reconozca la situación de acoso escolar que se negó que estuviera produciéndose durante la vía administrativa en aquella resolución de noviembre de 2023, firme y consentida; sin embargo, sí es posible convenir en que la actuación administrativa en respuesta a incidentes posteriores a la fecha de cierre del protocolo pudo resultar cuanto menos insuficiente, aun habiéndose adoptado medidas de prevención”, señala el TSXG.
En la sentencia, los magistrados subrayan que “es posible deducir, sino la demostración fehaciente de la existencia de una situación de acoso escolar a la que no respondió la administración cuando debería, sí una más que probable insuficiencia en las labores de investigación de la situación, así como un nivel débil de protección al menor una vez iniciado el protocolo”.
Por ello, añaden que es posible “observar una actuación poco coordinada, errática, hasta se podría decir que improvisada, en la respuesta ofrecida por parte del centro en su atención al menor durante la tramitación del protocolo en su fase previa de investigación, y probablemente también durante la implementación de las medidas necesarias para responder a la situación, incluso habiendo rechazado la administración la existencia de ese acoso escolar”.
El TSXG concluye que procede reconocer una indemnización de 9.000 euros, por el daño padecido por el menor "a raíz de la actuación de la administración educativa durante su labor de investigación de una situación de acoso escolar y en la implementación de medidas de acompañamiento a ese menor, posible víctima de acoso”. La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.