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Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción es un órgano colegiado constituido por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán consejeros permanentes de Estado, actuando como secretario el de gobierno del Tribunal Supremo.
MMediante acuerdo de 17 de diciembre de 2025, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó nombrar a los Magistrados y a las Magistradas de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que habían de integrar el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción durante el año 2026 y dispuso la publicación de los nombramientos efectuados por el Pleno del Consejo de Estado respecto de los Consejeros y las Consejeras Permanentes que, asimismo, habían de constituir el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción en el año 2026 (BOE de 29 de diciembre de 2025).
Conforme a dicho acuerdo, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción está constituido durante el año 2026 por la presidenta del Tribunal Supremo, que lo preside, y los siguientes vocales: