Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El secretario de gobierno ostenta, como superior jerárquico, la dirección de los letrados de la Administración de Justicia que prestan sus servicios en el Tribunal Supremo, ejerciendo para ello las competencias que le reconoce la LOPJ, así como todas aquéllas que reglamentariamente se establezcan (artículo 464.2 LOPJ).
El secretario de gobierno, además, ejerce las funciones de secretario de la Sala de Gobierno y de las denominadas salas especiales (Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, Sala de Conflictos de Jurisdicción, Sala de Conflictos de Competencia y Sala del artículo 61 LOPJ).
El Secretario de Gobierno actúa con voz pero sin voto en la Sala de Gobierno, da cuenta de los asuntos que se llevan a sala, está presente en su discusión y votación, redacta las actas con anotación de los asistentes e incorporación de todos los acuerdos adoptados, custodia el libro de actas y expide, en su caso, las certificaciones correspondientes.
Además, en todos aquellos asuntos que afecten a las oficinas judiciales o a letrados de la Administración de Justicia que de él dependan y exijan de algún tipo de actuación, puede emitir informes, bien por propia iniciativa o de la propia sala. Respecto de tales asuntos, el secretario de gobierno tendrá voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse (artículo 152.1.12.º LOPJ).
La Secretaria de Gobierno tramita los expedientes de personal y gubernativos.