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Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad
Requisitos que deben cumplirse para aceptar como válida -a efectos disciplinarios- la prueba obtenida por el empresario mediante la instalación de cámaras de videograbación, todo ello a la luz de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos.
En materia de Derecho del Trabajo, debemos destacar estas 3 sentencias, que abordan todas, en un señalamiento para votación y fallo coordinado, los requisitos que deben cumplirse para aceptar como válida -a efectos disciplinarios- la prueba obtenida por el empresario mediante la instalación de cámaras de videograbación, todo ello a la luz de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos. Tales resoluciones se producen en un contexto de gran interés, dado que el propio TS se había pronunciado recientemente en la STS de 13/05/2014 (Rec. 1685/2013), y la doctrina del Tribunal Constitucional, representada por la STC 29/2013, de 11 de febrero de 2013, había sufrido un aparente giro jurisprudencial en la más reciente STC 39/2016 de 3 de marzo (R. amparo 7222/2013). La Sala Cuarta concluye , en esas tres sentencias, que la instalación de tales cámaras y la prueba obtenida a través de ellas para fundamentar la adopción de medidas sancionadoras del comportamiento de los trabajadores, es válida y lícita siempre que se cumplan los parámetros del test de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta), que se utilicen para la corrección disciplinaria de comportamientos en contra de la seguridad de la empresa (en el caso pequeños hurtos en caja por parte de los empleados,. o consumo de productos sin abonarlos) y que los trabajadores en general fueran conocedores de la existencia de tales medidas , bien por notificación expresa – instalación de carteles anunciadores de la video vigilancia, o por la notoriedad de la instalación.