STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 14-11-2016 (rec. 1024/2014) - Agente colocador en operaciones de asesoramiento en inversión.

Órgano judicial
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil
Orden jurisdiccional
Civil
Número de recurso
1024/2014
Tipo de resolución
Sentencia
Ponente
Pedro Jose Vela Torres
Número de resolución
666
Año
2016
Web
http://www.poderjudicial.es/search_old/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7874636&links=%221024%2F2014%22&optimize=20161125&publicinterface=trueAbre en nueva ventana

Contrato de asesoramiento en inversión en acciones de sociedad extranjera. Agente  colocador. Obligaciones posteriores a la comercialización. Negligencia, daños y perjuicios.

 

Demanda pidiendo que se declare que la entidad bancaria demandada ha incumplido la obligación de información, diligencia y lealtad asumida con ocasión del contrato de gestión asesorada concertado sobre las acciones adquiridas, y subsidiariamente se solicita la responsabilidad extracontractual de la demandada por sus acciones antijurídicas, condenando en ambos casos a la demandada a resarcir los daños y perjuicios causados. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda. Recurrida en apelación por ambas partes, la sentencia de segunda instancia desestimó ambos recursos al apreciar que no hubo incumplimiento inicial en el asesoramiento, sino que fue posterior, puesto que habiéndose comprometido la demandada a un seguimiento personalizado de la inversión, no informó a los clientes de los problemas por los que estaba pasando la empresa austriaca ni de los verdaderos riesgos del desplome de la cotización de las acciones, lo que privó a los actores de la posibilidad de tomar la decisión de vender en los primeros momentos o al menos cuando la caída de la cotización no había sido tan grande. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal por error patente en la valoración de la prueba, se desestima. El recurso de casación, tras analizar la relación contractual de asesoramiento en la inversión, el alcance del deber de información y asesoramiento al inversor, el nexo causal con el resultado dañoso y la extensión temporal de la responsabilidad civil, es desestimado.