STS, Sala de lo Civil, Pleno, 24-02-2017 (rec. 740/2014) - Cláusulas suelo. Inexistencia de cosa juzgada de las sentencias dictadas en acciones colectivas de condiciones generales de la contratación sobre las acciones individuales. Efectos restitutorios plenos tras la declaración de nulidad.

Órgano judicial
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil
Orden jurisdiccional
Civil
Número de recurso
740/2014
Tipo de resolución
Sentencia
Ponente
Pedro José Vela Torres
Número de resolución
123
Año
2017
Web
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7946094&links=%22740%2F2014%22%20%22123%2F2017%22&optimize=20170228&publicinterface=trueAbre en nueva ventana

EtiquetasEtiquetas:  sentencias de actualidad, jurisprudencia

Cláusulas suelo. Inexistencia de cosa juzgada de las sentencias dictadas en acciones colectivas de condiciones generales de la contratación sobre las acciones individuales. Efectos restitutorios plenos tras la declaración de nulidad.

La Sala Primera del Tribunal ha resuelto desestimar el recurso de casación de BBVA contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, tras declarar la nulidad de la cláusula suelo, concedía efectos restitutorios desde la fecha de suscripción del préstamo hipotecario, rechazando el planteamiento de cuestiones prejudiciales sugeridas por la parte recurrente.

La sentencia, de la que es ponente el Excmo. Sr. Pedro José Vela Torres, adapta así la jurisprudencia de la Sala Primera a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (asunto Gutiérrez Naranjo).

La sala descarta la existencia de cosa juzgada – en relación con la sentencia 241/13, de 9 de mayo, en la que también era parte demandada BBVA-, por diversas razones. En primer lugar, porque la cláusula suelo examinada en este procedimiento tiene una redacción diferente de la de aquel; en segundo lugar, porque aunque BBVA haya sido parte en ambos procedimientos, en el que ahora nos ocupa lo ha sido por una doble sucesión procesal, al adquirir a la entidad (Unnim), en la que, a su vez, se había fusionado la acreedora inicial (Caixa d´Estalvis Comarcal de Manlleu), no siendo BBVA quien predispuso e impuso en el contrato de préstamo la cláusula litigiosa; en tercer lugar, porque el propio TJUE y nuestro Tribunal Constitucional establecen que no existe identidad objetiva entre las acciones individuales y colectivas de condiciones generales de contratación, al tener objetos y efectos jurídicos diferentes; en suma, la cosa juzgada de la sentencia estimatoria de la acción colectiva afectará únicamente a los consumidores no personados que estén determinados individualmente en la propia sentencia.