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El magistrado explica que, en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de marzo de 2021, esa huelga “no puede exonerar a la empresa de ninguna responsabilidad”
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha condenado a Ryanair a abonar 250 euros a un pasajero al que le canceló un vuelo entre las ciudades italianas de Brindisi y Bérgamo en julio de 2018 debido a una huelga convocada por los tripulantes de cabina de la aerolínea. El magistrado explica en la sentencia, contra la que no cabe interponer recurso, que una huelga de trabajadores “no se da espontáneamente y sin previo aviso, sino que es un evento cuyo previsible acaecimiento ya se viene anunciando con cierta antelación”. Por ello, en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de marzo de 2021, esa huelga “no puede exonerar a la empresa de ninguna responsabilidad”.
Ryanair informó de la cancelación al demandante el mismo día del vuelo. El juez explica que para no tener que pagarle compensación, tendría que haber cumplido con lo dispuesto en el Reglamento 261/2004, que exige que las aerolíneas que informen de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista, deben ofrecer a los pasajeros tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada inicial. Ryanair no lo hizo, por lo que deberá compensar al demandante con 250 euros, que es la cantidad que establece el Reglamento 261/2004 para distancias de vuelo inferiores a 1.500 kilómetros.
El juez advierte de que, a partir de ahora, en este tipo de casos, valorará la posibilidad de hacer especial declaración de temeridad a efectos del pago de costas, pues recalca que ya se ha difundido la sentencia dictada en marzo de este año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a esta cuestión.