La Audiencia inhabilita durante diez años a una exconcejala del BNG que en 2017 impidió una moción de censura en Fene

El tribunal, que la ha considerado responsable de un delito de prevaricación administrativa

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Comunicación Poder Judicial

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha inhabilitado durante diez años para empleo o cargo público a la exconcejala del BNG en el Ayuntamiento de Fene que en 2017 decidió suspender un pleno en el que se iba a debatir una moción de censura del PP y Somos Fene contra el Gobierno local del BNG. El tribunal, que la ha considerado responsable de un delito de prevaricación administrativa, relata en la sentencia que la acusada, en su condición de concejal de mayor edad, presidía el pleno del Concello y, a pesar de haber sido informada por la Secretaria de que se estaban cumpliendo los requisitos legales y de tener conocimiento de que había resoluciones judiciales que avalaban su celebración, decidió, “de manera unilateral y abusando de su posición, sin contar con el criterio de la otra concejala integrante de la mesa”, que la moción había dejado de reunir los requisitos legales y suspendió el pleno, evitando el debate y la moción de censura. 

Los magistrados indican que la decisión que adoptó “no puede ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable”, al tiempo que advierten que es “evidente” que no puede prevalecer un escrito de un partido municipal cuando se habían dictado varias resoluciones judiciales que pretendía contravenir. Así, concluyen que la resolución fue dictada “con la finalidad de hacer efectiva su particular voluntad y con el conocimiento de actuar en contra del derecho”. 

Tanto la prueba la documental como las declaraciones de la acusada y de los testigos avalan, según la sentencia, que “no estamos ante una mera irregularidad, sino ante una actuación dolosa, realizada con plena conciencia y voluntad de alterar el procedimiento electoral”. La encausada, según subraya el tribunal, impidió la celebración de pleno “en beneficio del integrante de su mismo grupo municipal y con evidente perjuicio para los demás concejales que habían firmado esa moción”. Los jueces aseguran en la resolución que la ilegalidad cometida por la entonces concejala es “clara y patente”.