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En la sentencia, la magistrada estima que el vehículo que usaba en el momento de la denuncia “alcanzaba y era hábil para superar los 25 km/h”, que es “lo que cuenta a los efectos de la tipicidad de la conducta”
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra ha desestimado el recurso interpuesto por el dueño de un patinete eléctrico contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa del 13 de octubre de 2021 en la que acordó su inmovilización por entender que se trata de un ciclomotor que necesita permiso de circulación, matrícula y certificado de seguro obligatorio. De esta forma, la magistrada ha decretado que el recurrente deberá abonar las tasas correspondientes -77 euros- para retirar el patinete eléctrico de los depósitos municipales. En la sentencia, estima que el vehículo que usaba en el momento de la denuncia “alcanzaba y era hábil para superar los 25 km/h”, que es “lo que cuenta a los efectos de la tipicidad de la conducta”.
Así, la jueza asegura que en el pliego de las características técnicas se observa que la velocidad es de 45 km/h, aunque autolimitado a 25 km/h. “A su vez, hay que precisar respecto del tipo infractor que nos ocupa que, para su constatación, resulta indiferente conocer la velocidad exacta a la que circulaba el artilugio, o la máxima que pueda alcanzar, siendo suficiente probar que se han excedido o que se halla en disposición de circular a velocidades superiores a 25 km/h”, recalca la magistrada en el fallo, en el que incide en que el tipo infractor “consiste en conducir un vehículo careciendo de la necesaria autorización administrativa y no hacerlo a una determinada velocidad”.
Por ello, concluye que el patinete empleado por el demandante, debido a la velocidad que puede alcanzar, no está comprendido en los vehículos definidos como VMP, los cuales están exentos de la autorización administrativa para la circulación. “Tras el estudio y análisis de la normativa de aplicación, el Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, y el propio reglamento interno de vehículos, llegamos a la conclusión de que el factor de la velocidad es determinante para la distinción del vehículo como VMP”, afirma la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra. La sentencia es firme, pues contra ella no cabe presentar recurso.