La instructora ve indicios de homicidio imprudente en el incendio de las dos discotecas de Murcia donde fallecieron 13 personas y dirige la causa contra cinco investigados

El procedimiento se dirige contra los responsables de la explotación de los locales, el organizador de la fiesta y el técnico proyectista de las discotecas Teatre y Fonda Milagros. La resolución del Tribunal de Instancia de Murcia describe graves deficiencias estructurales y atribuye el origen del fuego al uso de máquinas de “chispas de fuego frío” que impactaron contra el techo

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Comunicación Poder Judicial

La magistrada de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Murcia ha dictado auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado en las diligencias seguidas por el incendio ocurrido el 1 de octubre de 2023 en dos discotecas situadas en el polígono Atalayas, de la capital, en el que fallecieron trece personas.

La instructora concluye que, tras la práctica de diligencias, existen indicios suficientes para concretar provisionalmente los hechos y atribuirlos a cinco personas en concepto de posibles responsables de un delito de homicidio por imprudencia, sin perjuicio de la calificación definitiva que pueda realizarse en fase de enjuiciamiento.

El auto señala expresamente que “existen indicios racionales” de que los hechos investigados podrían ser constitutivos de infracción penal y acuerda continuar el procedimiento frente a los investigados en su condición de responsables de la explotación de los establecimientos, organizador de la fiesta celebrada esa madrugada y técnico proyectista que intervino en la configuración del local.

Esta delimita el objeto del proceso y las personas frente a las que, indiciariamente, se aprecia responsabilidad, abriendo así la fase en la que las acusaciones deberán formular escrito de acusación o interesar el sobreseimiento.

452 grados centígrados

En el relato indiciario que incorpora la instructora, se describe que durante la celebración de una fiesta se instalaron dos máquinas generadoras de “chispas de fuego frío”, alimentadas con titanio, cuyo sistema alcanzaba temperaturas de hasta 452 grados centígrados y podía proyectar chispas a varios metros de altura.

La resolución recoge que dichas máquinas “carecían de número de referencia/serie” y que, conforme a sus propias instrucciones, debían utilizarse respetando determinadas distancias de seguridad. Sin embargo, indiciariamente, “las chispas que desprendían estuvieron colisionando contra el [techo] a lo largo de la noche”, hasta que este “comenzó a arder en el punto justo donde chocaban las chispas de fuego frío de titanio”.

El fuego se propagó con rapidez, alcanzando el establecimiento contiguo, y “a trece personas que estaban en la planta primera (…) no les dio tiempo a abandonarla y fallecieron en su interior”, según se recoge en la resolución.

Obras sin licencia

La resolución también analiza obras realizadas años antes en la nave industrial que albergaba ambos establecimientos. Según el relato indiciario, uno de los investigados y el ingeniero técnico proyectista habrían dividido la nave en dos salas “sin haber obtenido licencia municipal”, modificación que “tuvo relevancia en la propagación del fuego de un establecimiento a otro, así como en sus consecuencias”.

El auto señala que la nueva configuración “indiciariamente no cumplía las exigencias de seguridad contra incendios del Código Técnico de la Edificación” y que dicha situación se habría mantenido hasta la fecha de los hechos.

En concreto, la resolución enumera diversas “deficiencias técnicas de compartimentación que favorecieron la propagación y consecuencias del fuego”, entre ellas la inexistencia de elementos con la resistencia al fuego exigible, la falta de una franja de protección adecuada en la cubierta, la ausencia de puertas cortafuegos en la medianería entre ambos locales y la existencia de conductos de climatización que comunicaban ambos espacios “sin existir compartimentación, posibilitando el paso del fuego de un establecimiento a otro”.

Asimismo, se recoge que en ambas discotecas existían, siempre de forma indiciaria, “elementos constructivos, decorativos y mobiliario cuya resistencia al fuego no se había certificado”.

Continuación del procedimiento

A la vista de todo ello, la instructora concluye que procede continuar la tramitación por los cauces del procedimiento abreviado al apreciar indicios suficientes de responsabilidad penal, dando traslado a las partes para que formulen escrito de acusación o soliciten el sobreseimiento. Con esta resolución, el procedimiento entra en una nueva fase procesal en la que se ha de concretar la acusación respecto de las personas investigadas y, en su caso, la apertura de juicio oral.

Delito contra los derechos de los trabajadores

La instructora acuerda continuar el procedimiento también por trece delitos de lesiones por imprudencia grave, al apreciar indicios de que otras trece personas resultaron lesionadas como consecuencia del incendio. El auto vincula estas lesiones al mismo contexto de actuación indiciariamente imprudente que fundamenta los delitos de homicidio.

Junto a ello, la resolución dirige también la causa por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, al entender que existen indicios de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de seguridad frente a incendios. En particular, el auto destaca que, según las diligencias practicadas —entre ellas el informe de la Inspección de Trabajo-, el fallecimiento de una empleada y la exposición al riesgo del resto del personal podrían estar relacionados con la falta de adopción de las medidas de protección exigibles, lo que, indiciariamente, podría integrar el tipo previsto en los artículos 316 y 318 del Código Penal.

Prevaricación administrativa

En cuanto a los funcionarios municipales y al responsable de seguridad del local, la instructora acuerda el sobreseimiento provisional al no apreciar indicios racionales de que exista una relación de causalidad penalmente relevante entre su actuación y el fallecimiento de las trece víctimas ni con las lesiones sufridas por otras personas.

La instructora recuerda que por providencia anterior se acordó deducir testimonio para instruir de forma independiente el presunto delito de prevaricación administrativa, de modo que las presentes diligencias previas se centran exclusivamente en los delitos de homicidio por imprudencia grave.

A partir de ahí, la magistrada analiza si existen indicios suficientes para continuar el procedimiento por homicidio imprudente contra los técnicos municipales y concluye que no procede porque: “no existen indicios racionales de que entre su actuar y el fallecimiento de las trece personas haya causalidad, así tampoco para con las lesiones sufridas por determinadas personas”.

El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y subsidiaria apelación ante la Audiencia Provincial.