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El auto de Instrucción 3 del Tribunal de Instancia de Murcia descarta indicios de resolución arbitraria, sin perjuicio de que los hechos “puedan dar lugar a una responsabilidad administrativa”. La magistrada subraya que el Derecho Penal actúa con carácter de “intervención mínima” y que en el delito de prevaricación “no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona”
La magistrada de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Murcia ha dictado auto por el que acuerda no admitir a trámite las querellas presentadas por varios perjudicados contra distintos responsables y técnicos municipales en relación con la gestión administrativa de las discotecas Teatre y Fonda Milagros donde el 1 de octubre de 2023 se produjo un incendio con el resultado de trece personas fallecidas.
La resolución analiza la querella interpuesta por una de las partes perjudicadas contra funcionarios del Ayuntamiento y la formulada por otros perjudicados contra diversos cargos públicos y técnicos municipales, a quienes se atribuía un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal por su actuación en los expedientes de licencias, inspecciones, órdenes de cese y procedimientos sancionadores relativos a los locales.
El auto recuerda que el delito de prevaricación exige que la autoridad o funcionario “a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”, y que no toda ilegalidad administrativa tiene relevancia penal. La magistrada incide en que la jurisdicción penal solo debe intervenir ante supuestos “manifiestamente graves y evidentes”, en aplicación del principio de intervención mínima.
Uno de los ejes centrales de la fundamentación jurídica se apoya en la interpretación consolidada del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal realizada por el Tribunal Supremo y en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho de acceso a la jurisdicción. El auto resume que el juez debe rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito, y “que la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal”.
El auto descarta que las querellas aporten elementos que permitan subsumir los hechos en el tipo penal de prevaricación, ya sea por inexistencia de una resolución arbitraria o por falta del elemento subjetivo cualificado de actuar “a sabiendas” de la injusticia. Y añade que no basta con afirmar que un daño es antijurídico para dar lugar a la apertura de un proceso penal. “La calificación jurídico-penal de un hecho no puede hacerse depender de la indignación por la magnitud de la tragedia del hecho”, subraya.
Expedientes administrativos
En su fundamentación jurídica, el juzgado examina de forma pormenorizada la documentación administrativa incorporada a las actuaciones, diferenciando entre expedientes de licencias y expedientes derivados de denuncias e inspecciones. Según recoge el auto, tras las distintas inspecciones realizadas desde 2017, el Ayuntamiento incoó sucesivos expedientes, requirió la legalización de actividades, tramitó procedimientos sancionadores e impuso multas, además de dictar en enero de 2022 un decreto ordenando el cese de la actividad.
La magistrada señala que no se aprecia una “clamorosa inactividad” por parte de la Administración, sino la tramitación de diversos procedimientos con solicitud de informes técnicos y emisión de resoluciones. En este sentido, destaca que, “la Administración no tuvo una dejación de funciones a sabiendas de manifiesta ilegalidad, pues iba dictando resoluciones ajustadas a derecho en los diversos expedientes de concesión de licencias y sancionadores”.
El auto señala expresamente que, aun cuando pudieran existir “posibles irregularidades administrativas de tramitación a analizar en otra jurisdicción diferente a la penal”, no concurren los elementos típicos del delito de prevaricación, que requiere no solo ilegalidad, sino una contradicción “evidente, patente, flagrante y clamorosa” con el ordenamiento jurídico.
Asimismo, la resolución recuerda que la prevaricación administrativa no admite modalidad culposa, de modo que una eventual actuación negligente o imprudente no integra el tipo penal. En palabras del auto, el comportamiento de los funcionarios podría calificarse, en su caso, como “más o menos afortunado”, pero no alcanza el umbral de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal.
En relación con la orden de cese dictada en enero de 2022, la resolución explica que la posterior solicitud de legalización presentada por la mercantil titular dio lugar a la incoación de un nuevo expediente y que la falta de ejecución forzosa inmediata no puede equipararse, sin más, a una resolución prevaricadora por omisión. El delito de prevaricación “no trata de la sustituir a la jurisdicción contencioso administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho, sino de sancionar supuestos límite, en los que la posición de superioridad que proporcionaba el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública, eliminando arbitrariamente la libre competencia) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. En este sentido, no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona”, concluye.
En consecuencia, no admite a trámite las querellas formuladas, “por no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos a los querellados”.
La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de reforma y/o subsidiario de apelación en los plazos legalmente previstos.