Comunicado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en elación con la resolución 2381 (2021) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad en su reunión ordinaria de hoy el siguiente acuerdo: 

“La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en relación con la resolución aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el pasado día 21 de junio, por la que se realizan determinadas recomendaciones a las autoridades turcas y españolas, en el marco del análisis de la libertad de expresión por parte de los políticos en el ejercicio de su mandato, quiere poner de manifiesto lo siguiente: 

  1. Por lo que respecta a nuestro país, la Asamblea reconoce que España es una democracia viva, con una cultura de debate público libre y abierto y donde la mera expresión de opiniones independentistas no es motivo de persecución penal. Asimismo, se señala que la Asamblea respeta plenamente el orden constitucional de España. 
  1. No obstante este reconocimiento y en manifiesta contradicción con él se realizan las siguientes afirmaciones:

“Sin embargo, varios políticos catalanes de alto nivel fueron procesados y finalmente condenados a largas penas de prisión por sedición y otros delitos, entre otras cosas, por declaraciones realizadas en el ejercicio de sus mandatos políticos, en apoyo del referéndum inconstitucional sobre la independencia de Cataluña de octubre de 2017.” (Apartado 9). 

Al respecto queremos recordar que los procesados en la causa especial 20907/2017 fueron condenados después de un juicio público y con todas las garantías procesales por delitos de sedición y de malversación de caudales públicos, en aplicación del Código Penal aprobado en 1995 por el poder legislativo y cuyos impulsores bautizaron como el “Código Penal de la democracia”. Las condenas en ningún caso se impusieron por la expresión de opiniones, tal y como señaló el Tribunal Supremo en su sentencia 459/2019 al decir que: “No se castiga por difundir opiniones o doctrinas contrarias al actual estatus constitucional. Tampoco por propugnar una superación del marco político vigente. La libertad de los acusados, en este punto, permanece incólume. Nuestro sistema no se identifica con aquellos otros que hacen de la democracia militante una de sus señas de identidad (cfr. SSTC 48/2003, 136/1999, 159/1986). Las mismas ideas que han defendido los acusados les han permitido concurrir a elecciones legislativas. Esas ideas secesionistas son las que siguen dando vida al Gobierno autonómico de Cataluña. Su legitimidad no se cuestiona. Lo que es objeto de reproche penal -y así lo hemos declarado probado- es haber pulverizado el pacto constitucional, y hacerlo mediante la aprobación de leyes en abierta y contumaz desatención a los requerimientos del Tribunal Constitucional. Lo que se sanciona, en fin, no es opinar o defender una opción rupturista, sino definir una legalidad paralela de corte constituyente y movilizar a una multitud de ciudadanos para oponerse a la ejecución de las decisiones legítimas de la autoridad judicial, celebrando un referéndum declarado ilegal por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuyo resultado era la condición necesaria para la entrada vigor de la ley de transitoriedad, que implicaba la definitiva ruptura con la estructura del Estado”

De la lectura de este fundamento de la sentencia, y de otros de similar tenor, así como de los hechos que se declaran probados se deduce con toda claridad que los políticos secesionistas catalanes condenados en modo alguno lo han sido por sus ideas políticas ni por la libre expresión de las mismas. Tampoco por el legítimo ejercicio del derecho de reunión y manifestación en apoyo de sus creencias y convicciones. 

En los mismos términos expuestos ha expresado su opinión el Gobierno de la Nación, mediante la nota de prensa emitida el pasado 3 de junio por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el sentido de que el informe “parte de un planteamiento erróneo, a saber, la presunción de que los líderes políticos independentistas fueron procesados por expresar sus ideas en el ejercicio de su mandato” y de que “ese prejuicio contamina todo el texto, se refleja en la resolución y en las recomendaciones y merece un reproche general”. 

  1. En el apartado 9.8 de la resolución se señala que “la Asamblea respeta la independencia de los tribunales españoles para resolver los recursos pendientes, respetando también el derecho a recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su momento”, añadiendo el apartado 10.3.7 que sus recomendaciones deben aplicarse “de acuerdo con los principios del Estado de Derecho definidos por el Consejo de Europa, prestando la debida atención al principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley”. 
  1. También en abierta contradicción con estos enunciados, en el apartado 10.3 de la resolución se invita a las autoridades españolas a que, entre otras cosas, dejen sin efecto los procedimientos penales de extradición que se siguen contra los políticos catalanes que viven en el extranjero, así como que se abandonen también el resto de los procedimientos penales que se siguen a funcionarios de menor rango implicados en el referéndum ilegal.

 La Comisión Permanente deplora que en el seno del Consejo de Europa, que tiene como objetivo declarado, entre otros, la defensa, protección y promoción del Estado de Derecho, se haya aprobado un informe que incluya recomendaciones dirigidas a los jueces españoles para que tomen decisiones en un determinado sentido en relación con la persecución de delitos, obviando los principios de legalidad, separación de poderes, independencia judicial e igualdad en la aplicación de la ley.