STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 23-11-2016 (rec. 2883/2014) - Plazos imperativos en la ley de lucha contra la morosidad.
- Órgano judicial
- Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil
- Orden jurisdiccional
- Civil
- Número de recurso
- 2883/2014
- Tipo de resolución
- Sentencia
- Ponente
- Francisco Javier Orduña Moreno
- Número de resolución
- 688
- Año
- 2016
- Web
- http://www.poderjudicial.es/search_old/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7877998&links=%222883%2F2014%22&optimize=20161129&publicinterface=trueAbre en nueva ventana
Etiquetas:
sentencias de actualidad, jurisprudencia
Contrato de ejecución de obra. Relación entre contratista y subcontratista. Interpretación de la limitación temporal dispuesta para el plazo de pago en la Ley 3/2004. Nulidad de pleno derecho de los plazos de pago superiores a los 60 días.
La sentencia estima el recurso de casación en un litigio planteado por un subcontratista frente al contratista por el impago de una facturas y finalmente condena a éste al pago de los intereses de demora previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004. En este sentido, tras la interpretación de los artículos 4 y 9 de la citada Ley, tras la reforma operada por las Leyes 5/2010 y 11/2013, considera que el plazo máximo de 60 días naturales para el pago opera como límite imperativo y cualquier pacto que establezca un plazo superior (en el caso se pactó un plazo de pago de 180 días) es nulo de pleno derecho (artículo 6.3 CC), con la única excepción de los contratos que comporten procedimientos de aceptación o comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados (plazo máximo de 90 días). La posibilidad de realizar el control de abusividad de estas cláusulas que prevé el artículo 9 de la Ley 3/2004 quedaría reducido a aquellos pactos que fijan un plazo entre el recomendado por la Ley de 30 días naturales y el de 60 que figura como límite, pues un plazo superior sería nulo. La resolución recuerda el carácter tuitivo de la norma para el contratante más débil como reconoce el propio preámbulo de la norma y confirma en el caso la desproporción tanto por el plazo pactado de 180 días para el pago como por el interés contemplado que se fijó en el interés legal más 1,5 puntos, frente a los ocho puntos que como interés de demora establece la Ley 3/2004.