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El matrimonio tenía “plena confianza” y autorizaba lo que la entidad financiera les proponía
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria ha condenado al Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria a anular un contrato de participaciones preferentes suscrito con una pareja de jubilados por desconocer lo que firmaban al no informarles sobre los riesgos para su inversión ni del carácter perpetuo del contrato.
El matrimonio suscribió durante los meses octubre y noviembre de 2004 sendos contratos de administración y depósito de valores, apertura de cuentas y un fondo de inversión, reembolso de participaciones de 5 de noviembre de 2004. La pareja, de avanzada edad con más de 70 años, contrató estos productos sin mayores explicaciones y sin conocimientos financieros porque tenían “plena confianza” en lo que el banco les proponía y porque anteriormente, ya habían suscrito otros productos. Por su parte, el banco alegó que ellos sabían lo que firmaban y los efectos del contrato, siendo correcta la comercialización.
El juez recordó la sentencia del TS de 6 de abril de 2006, donde señala que "La literalidad de los contratos no se imponen de manera absoluta cuando los términos de la relación no se presentan con la suficiente precisión y claridad, y resultan disconformes con la voluntad de los contratantes, pues ha de estarse a cuál fue la verdadera intención contractual (…)”. Por tanto, el Juzgado condena al banco a abonar a la pareja 22.000 euros más los intereses correspondientes.