• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Únicamente cuando se justifique que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar la valoración de la realizada en la instancia, lo que sucede en parte en el caso de autos. Ha quedado acreditado por la declaración del denunciante y de un agente de policía que las dos acusadas habían entrado en el local destinado a bar, sin tener título jurídico alguno que legitimara esa posesión. El denunciante es el arrendatario del local y su condición de tal ha quedado acreditada por la testifical del agente que manifestó que cuando fueron al local el denunciante les mostró el contrato de arrendamiento, lo que constituye prueba suficiente. La conclusión de que los inmuebles en estado ruinoso o abandono no pueden ser objeto de la acción típica no se desprende de la literalidad del precepto, sino que es consecuencia de una interpretación realizada con base en una determinada comprensión del bien jurídico que no es admitida de forma unánime por la jurisprudencia. Desde el momento en que los agentes se presentaron en el local, las denunciadas tuvieron pleno conocimiento de que el mismo no estaba abandonado, sino que tenía un legítimo titular, y de que por tanto carecía de un título legítimo para la ocupación. No consta en los hechos probados que las acusadas causaran daños en la verja de una ventana para entrar en el local, por lo que no puede condenarse por tales daños, debiendo suprimirse la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR ABAD ARROYO
  • Nº Recurso: 326/2024
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No consta, como pretenden los recurrentes, la existencia de un supuesto contrato verbal inicial de arrendamiento, lo que ampararía una ocupación pacífica. Hay que recordar que la ocupación pacífica de la vivienda es precisamente el criterio de distinción del supuesto que se examina respecto del párrafo primero del mismo art 245 CP. El dolo del delito de usurpación ha de abarcar el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado por el delito, es decir la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada. Los denunciados pretenden el arrendamiento, sin aportar ni el contrato, ni el pago de renta o suministros, es decir, la ausencia de todo medio de prueba es abrumadora. Y estas circunstancias evidencian que los denunciados no pudieron creer erróneamente que la persona que, según afirman, les alquiló las habitaciones, fuera propietario del inmueble. Se trataría en todo caso de una creencia débil y tan frágil que conviviría necesariamente con la conciencia de que, lo más probable, es que no fuera el propietario. Y esa situación anímica, no es cohonestable con el error previsto en el art 14 CP. El no querer despejar sus serias dudas, equivale a la conocida como ignorancia deliberada. La reacción ante la duda fundada (no ante la duda remota) debería ser no actuar, en lugar de actuar. La mera condición de inmigrante no justifica el estado de necesidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 254/2024
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva solo exige dar una respuesta fundada en derecho a las pretensiones ,que no alegaciones, de las partes, aunque tal respuesta pueda no ser de su agrado. Resulta indudable la tipicidad penal de la conducta de los denunciados, que acceden a la vivienda de titularidad dominical de otra persona, sin su autorización, y se mantienen ocupándola con vocación de permanencia. Ambos acusados reconocen que aproximadamente a los tres meses de entrar en la vivienda, tuvieron conocimiento de que habían sido estafados por la persona que se la habría arrendado, habiéndose mantenido, no obstante, en la posesión de la misma, pese a conocer que habían sido denunciados como ocupantes por la propietaria de la vivienda, que, por tanto, se oponía a que mantuviesen la posesión de la misma. Es evidente que la empresa titular de la vivienda nunca ha autorizado a los denunciados a ocuparla, sin que hayan entregado la posesión a la mercantil propietaria y siendo también evidente que no desconocían la ilegalidad de la ocupación, en la medida en que fueron denunciados por ello y citados a juicio, careciendo ambos de un título mínimamente fiable que pudiera justificar su ocupación. El principio in dubio pro reo no obliga a dudar a los órganos judiciales, sino a dictar sentencia absolutoria cuando albergan una duda razonable sobre la verdad histórica de los hechos que son objeto de acusación o sobre la intervención en ellos del denunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito leve de usurpación por la entrada y ocupación sin título jurídico de una vivienda en contra de su propietaria. El tribunal rechaza que fuera requisito previo que se hubiera realizado un requerimiento previo de desalojo o que se les informase de la identidad del titular de la vivienda. Se analizan los distintos elementos del delito y su concurrencia en el caso enjuiciado. También se descarta la existencia de error invencible de prohibición así como la concurrencia de la circunstancia de estado de necesidad como eximente o atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 236/2024
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, siendo atípicas penalmente las ocupaciones de inmuebles ruinosos o abandonados y la ocupación de solares; b) que esta perturbación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime esa posesión, en caso de que hubiera sido autorizado para ocupar, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, no haciendo falta un requerimiento fehaciente y bastando con la interposición de la denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de perturbar la efectiva perturbación de la posesión del titular del inmueble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ABAD CRESPO
  • Nº Recurso: 201/2024
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: el acusado asumió la identidad de su mujer para poner a su nombre dos líneas telefónicas. ACOMODACIÓN PROCESAL: el paso del procedimiento a delito leva se hizo cuando la parte ya estaba personada y no formuló objeción alguna. En cualquier caso, la acusación por estafa pudo realizarse en juicio. CONTENIDO DEL DELITO: la usurpación de estado civil supone un ataque contra un bien de carácter eminentemente personal. Exige permanencia y atribución de la personalidad global de la víctima. Y el error en la valoración de la prueba no se puede enmascarar bajo la apariencia de un error de subsunción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa y le absolvió del delito de usurpación de estado civil. Contratación de línea telefónica a nombre de tercero con el fin de defraudar el importe generado por su uso. En el recurso se invoca la inexistencia de prueba de cargo suficiente y bastante para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Doctrina sobre tal presunción y requisitos que impone ala valoración probatoria. Valor de la prueba indiciaria como sustento de la condena. Valor de la grabación de audio realizada por la compañía telefónica aunque no se haya practicado prueba pericial. El tribunal considera que la total coincidencia de la voz contenida en la grabación con la del acusado, reproducido en el acto de juicio oral, es prueba suficiente al unirse a otros indicios relevantes que le relacionan directamente con la posibilidad de llevar a cabo los hechos enjuiciados, especialmente ala ser el beneficiario del servicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El acusado ocupó la vivienda sin consentimiento de su propietaria y sin título legítimo, no abonando ni los suministros consumidos. El delito de ocupación pacífica de inmueble, cuyo bien jurídico protegido es la posesión del titular del inmueble para que pueda ejercer las facultades del dominio, requiere: 1) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; 2) que el ocupante carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, en caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, temporalmente o como precarista, el titular de la vivienda deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar la posesión; y 3) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse ésta, no exigiéndose un requerimiento formal sino que basta con la mera interposición de la denuncia. No toda ocupación es delito, sólo lo es la ocupación que realmente signifique un riesgo a una posesión clara y socialmente manifiesta, por lo que no será delito las ocupaciones de inmuebles en ruinas o abandonados, ni las ocupaciones sin voluntad de permanencia (ej. entrada para dormir). Se impugna la cuota diaria de multa, pero una cuota diaria en la zona baja (4,- €.), no requiere de expreso fundamento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
  • Nº Recurso: 967/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a dos acusados como responsables de un delito leve de ocupación de inmueble y de un delito leve de amenazas. Acusados que son desalojados del interior de un piso en que habían pasado la noche y al cruzarse con la propietaria se dirigen a ella manifestándola "te vas a cagar". Delito de usurpación de inmueble. Elementos del tipo penal. La ocupación de inmueble penalmente relevante requiere de una perturbación posesoria con vocación de permanencia, de modo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas carecen de idoneidad para afectar al bien jurídico protegido con el tipo penal. La acción típica debe estar guiada por el propósito de mantenimiento en la ocupación ilegítima. Los denunciados no llevaban consigo enseres o elementos que permitan inferir una voluntad de permanencia en el inmueble, por lo que el tribunal abriga dudas razonables sobre la presencia del elemento subjetivo que requerido para la aplicación del tipo penal de usurpación. Delito leve de amenazas. La expresión proferida encierra una voluntad manifiesta de amedrentar a la persona a la que iba dirigida, que tuvo que escuchar la frase mientras el acusado la miraba directamente y se encaraba con ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 749/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de usurpación de funciones publicas requiere la asunción por el agente de una función pública, ya sea manifestándolo oralmente o dándolo a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o a una colectividad, con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta y con voluntad de realizar su irregular actuación. Además debe actuar movido por el propósito de obrar suplantando y falseando la realidad administrativa que deviene de un nombramiento ajustado a la normativa funcionarial, para poder llevar a cabo unas determinadas funciones públicas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.