• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10439/2020
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legítima defensa es una conducta conforme a Derecho y, por tanto, constituye una causa de justificación que deberá ser reconocida por el Tribunal para exculpar al que se defiende, siempre que concurran en su conducta los requisitos legales. No sólo debe tenerse en cuenta la naturaleza del medio, en sí, sino también el uso que de él se hace y la existencia o no de otras alternativas de defensa menos gravosas en función de las circunstancias concretas del hecho. Se trata por tanto de un juicio derivado de una perspectiva "ex ante". No requiere la agravante de género un elemento subjetivo específico entendido como ánimo dirigido a subordinar, humillar o dominar a la mujer, pero sí que objetivamente, prescindiendo de las razones específicas del autor, los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles al que es consustancial la superioridad del varón que adquiere así efecto motivador. Por ello bastará para estimarse aplicable la agravante genérica que el hecho probado de cuenta de tales elementos que aumentan el injusto, porque colocan a la mujer víctima en un papel de subordinación que perpetúa patrones de discriminación históricos y socialmente asentados; y en lo subjetivo, que el autor haya asumido consciente y voluntariamente ese comportamiento que añade el plus de gravedad. Primero hubo un enfrentamiento verbal y luego fue la víctima la que agredió con un cuchillo al sujeto activo, repeliendo éste la agresión. No puede hablarse de ataque por sorpresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2693/2019
  • Fecha: 30/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras la imprudencia grave es la dejación más intolerable de las conductas fácticas que debe controlar el autor, originando un riesgo físico que produce el resultado dañoso, en la imprudencia menos grave, el acento se debe poner en tal consecuencia pero operada por el despliegue de la omisión de la diligencia que debe exigirse a una persona en la infracción del deber de cuidado en su actuar (u omitir).Una infracción grave de tráfico constituye una presunción, un criterio orientativo, de que, prima facie, estaremos ante una imprudencia menos grave. Los datos que arroja el juicio histórico, referidos a las características del tramo en el que se produjo el accidente, la hora de la madrugada en la que tuvo lugar el atropello y la zona por la que transitaba la víctima, de espaldas, sin ropa reflectante y por un pequeño margen que la propia sentencia de instancia califica como tramo peligroso, obligan a concluir que se infringió un deber de diligencia de grado medio, no equiparable al estándar del más previsor de los conductores, pero tampoco al del menos cuidadoso. No acomodó su conducta al deber de cautela y precaución medianamente exigibles en las circunstancias concretas en las que se produjo el lamentable atropello. Es censurable en el plano ético, pero no puede sufrir pena privativa de libertad por omisión del deber de socorro. Después del impacto que produjo el lamentable fallecimiento no había una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10647/2020
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sancionados los homicidios en régimen de concurso real, con motivo de la apelación, previa a la casación, pasan a serlo como concurso ideal. Incendio en una vivienda de un segundo piso, con dos personas dentro, además del condenado. Una de ellas consigue salir inmediatamente sin padecer lesión alguna y la otra no puede hacerlo y se arroja por la ventana causándose muy graves lesiones. El recurso se centra fundamentalmente en el intento de homicidio de esta: i) condena por el homicidio a  título de dolo eventual, que se cuestiona en el recurso, lo que se descarta, tanto porque no se respeta el hecho probado, como porque se valora el alto grado de probabilidad de que se produjera el resultado lesivo que se produjo; ii) se interesa aplicación del tipo atenuado, con el argumento de que se incendió una persona (el propio acusado) no un objeto, que se alega que es lo requiere el tipo, pero que se descarta, porque no es eso lo que resulta de la lectura literal del art. 351 CP, pero, además, porque se confunden los conceptos de objeto material del delito (que puede ser una persona o una cosa) y sujeto pasivo; iii) se pretende la rebaja de la pena en dos grados, como se hizo con el otro homicidio, con el argumento de que, si el potencial peligro del incendio era el mismo para las dos víctimas, las lesiones de una de ellas no debieron dar a la reducción en un grado, cuando a la otra se le rebajó en dos, argumento que se rechaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10679/2020
  • Fecha: 11/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se invoca lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación se contrae al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. La acción de tenencia si bien se integra por un "corpus" consistente en la relación física con el arma, no precisa que sea material y constante pues tal elemento radica en la disponibilidad de la misma por el agente o la sujeción a su voluntad. De tal modo, la tenencia se da tanto portando el arma como dominando la disponibilidad sobre la misma. Lo que resulta también compatible con supuestos en que dicha disponibilidad sea compartida con varias personas por una tácita unión de voluntades. El recurso de casación penal en el régimen vigente se admite legalmente contra sentencias dictadas en apelación. En casación se ventila la corrección de la decisión del Tribunal de apelación. Ello, indirectamente, supondrá debatir sobre temas decididos primeramente en la instancia. Pero no sobre todos, sino solo sobre aquellos que hayan sido llevados a la apelación porque solo sobre ellos puede pronunciarse el tribunal ad quem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2158/2019
  • Fecha: 11/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Se recurre por falta de motivación del veredicto y por concreción de la pena. La queja por la individualización judicial de la pena solo tiene cabida por desproporcionalidad, falta de adecuación de la misma en el arco de la mitad superior o inferior o falta de motivación, pero no por fijación en el marco legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1868/2019
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena en la instancia por tres delitos al administrador de derecho, como autor, y se condena, por uno solo, a la administradora de hecho (como cómplice), que se corrige con ocasión de apreciar la prescripción al haber superado el plazo de tres años el periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de consumación del delito, en enero de 2009 y la de incoación de las actuaciones, enero de 2014. Respecto del recurso del autor, administrador de derecho y sujeto obligado, todo el recurso gira sobre una misma idea, la de que no tenía conciencia de lo que hacía ni voluntad de hacerlo, pues la culpa de todo la tiene la otra acusada, a quien había dado un poder tan amplio que ella podía hacer cuanto quisiera, de lo que se aprovechaba debido a su incapacidad. El TS desestima tal tesis y examina los elementos del tipo del art. 305.1 b) y, en particular, el dolo. En este sentido afirma que en los hechos probados, queda apuntalado un dominio funcional del hecho delictivo por parte de este acusado, mediante los datos que aporta en orden a corroborar su participación activa en esa actividad defraudatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2001/2019
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: Homogeneidad entre el delito de homicidio y el delito de lesiones. El delito de lesiones como de resultado y delito doloso. Dolo eventual. Cabe delito por la representación del resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1772/2019
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima, desde planteamientos de carácter general, puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible. Pero debe ser valorada con cautela, pues se trata de un testigo que de alguna forma está implicado en la cuestión. Será necesario que se cumpla una serie de parámetros: mediante el análisis de la persistencia en la incriminación, la ausencia de razones de incredibilidad subjetiva y la existencia de elementos periféricos de corroboración que refuercen la versión del testigo. Es constante la advertencia de que la exigencia de la motivación en Derecho de la resolución judicial no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales. El derecho a la tutela judicial efectiva exige el acceso al medio de prueba, porque la temática probatoria, aunque esté garantizada por un específico derecho, no deja de estar afectada ni protegida dentro del derecho a la tutela judicial efectiva. El dolo criminal implica el conocimiento de la significación antijurídica del hecho y, a la vez, la voluntad para realizarlo. El dolo va enraizado en la psique de la persona por medio de dos circunstancias distintas, una el requisito intelectual o capacidad cognoscitiva, y otra el requisito volitivo, de la voluntad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10466/2020
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos probados describen gravísimas lesiones causados en una brutal paliza que se alargó durante horas, que ocasionó múltiples fracturas, llegando, con un objeto similar a una varilla de madera, fino y punzante, a reventar a la víctima el ojo izquierdo. El TS estima parcialmente la denuncia de vulneración de la presunción de inocencia para uno de los agresores, respecto del ámbito temporal de su participación en la privación deambulatoria de la víctima, una vez que cesa la agresión. El TS estima que el concurso entre ambos se califica como medial, en vez de real. Asimismo, sostiene que no se entiende vulnerado el derecho de defensa, al calificarse los hechos por primera vez como detención ilegal en el trámite de calificaciones definitivas, pues la privación de libertad deambulatoria resultaba inherente a la dinámica comisiva del delito de lesiones con agresiones prolongadas durante varias horas para aumentar el sufrimiento de la víctima, extensión temporal afirmada desde un inicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10232/2020
  • Fecha: 12/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En casación se ventila la corrección de la decisión del Tribunal de apelación. Ello, indirectamente, supondrá debatir sobre temas decididos primeramente en la instancia; pero no sobre todos, sino solo sobre aquéllos que hayan sido llevados a la apelación porque solo sobre ellos puede pronunciarse el tribunal ad quem. Podríamos hablar de un exceso intensivo en la defensa por la repetición de las puñaladas, la intensidad de las mismas y el lugar al que fueron dirigidas, sin que se pueda hablar de situación de error alguno, pues nada al respecto se desprende del relato fáctico. En todo caso, se produce un exceso extensivo o impropio, bien porque la reacción se anticipa o bien porque se prorroga indebidamente y la legitima defensa no puede apreciarse en ninguno de estos casos, ni como completa ni incompleta. El reproche penal se excluiría por el miedo insuperable ante el intenso temor o situación de angustia en que se sitúa al autor. No se ha demostrado que el acusado sufriese una situación de temor a perder su vida que afectase a su capacidad de decisión en alguna medida. Tampoco existe ninguna referencia fáctica que pudiera siquiera valorarse como un estímulo relevante a los efectos de poder analizar si alcanza las exigencias que necesariamente deben cumplirse para apreciar la atenuante de arrebato u obcecación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.