• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10756/2020
  • Fecha: 10/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de motivación respecto al reconocimiento de las tres circunstancias solicitadas. Exigencia de motivación en las resoluciones judiciales. Presunción de inocencia: implica, cuando se alega en casación, una triple comprobación. Especialidad cuando ha mediado previamente un recurso de apelación: en tal caso, lo fundamental es comprobar la racionalidad de la valoración de la prueba. Dolo de matar: correcta y suficiente inferencia a partir del lugar del cuerpo al que se disparó y el arma utilizada. Agravante de género: afirmaciones en los hechos probados descriptivos de desprecios y de actos de control del acusado hacia la víctima. Existencia de la base fáctica precisa para la apreciación de la agravante. Atenuante de arrebato: doctrina de la Sala al respecto. Dado que el acusado sabía desde tiempo atrás que la víctima tenía una relación extramatrimonial, ésta no pudo funcionar como desencadenante. Tampoco la percepción traumática de la ruptura conyugal es bastante. Los presupuestos de la atenuación han de ser lícitos y acordes con las normas de la convivencia. Atenuante de embriaguez: pese a la tasa alta de alcoholemia, los testigos manifestaron que tras los hechos el acusado estaba tranquilo. Incidencia de la embriaguez en la imputabilidad: grados. Reparación del daño: fundamento de la atenuante. Las reparaciones ofrecidas no implican un actus contrarius ni tienen efecto solutorio. Arrepentimiento: solamente tiene valor atenuatorio cuando implica una aportación relevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2639/2019
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite la aptitud de la declaración del coimputado (o coacusado) como prueba apta para enervar la presunción de inocencia, aun cuando sea prueba única, siempre que su contenido esté corroborado por hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención del acusado en el hecho concernido. El recurso al testigo de referencia ha de quedar limitado a aquellas situaciones excepcionales de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo y principal. La individualización corresponde al juez o tribunal de instancia y sólo puede ser cuestionada en casación cuando en su fijación se haya acudido a fines de la pena inadmisibles cuando se hayan tenido en consideración factores de individualización incorrectos o cuando se haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria. El cooperador, sea o no necesario, es un partícipe en el hecho delictivo que se caracteriza por una nota negativa: a diferencia del autor no interviene directamente en la ejecución material del hecho, pero contribuye al mismo mediante la aportación adyacente, colateral y distinta pero íntimamente relacionada con la del autor material, de tal manera que esa contribución resulta imprescindible para los comunes propósitos de todos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3166/2019
  • Fecha: 28/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se recurre un auto de sobreseimiento libre el juicio de revisión casacional debe extenderse a comprobar si los hechos investigados pueden ser o no constitutivos de infracción penal teniendo en cuenta el fundamento de la imputación a la vista de los indicios racionales de criminalidad existentes en las diligencias. La muerte de una persona en accidente de tráfico concurriendo algún grado de imprudencia puede dar lugar a un delito de homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP), por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP) o por imprudencia leve que actualmente es una conducta penalmente atípica. Imprudencia grave: Dentro de este concepto normativo han de incluirse en todo caso grave la imprudencia cuyo resultado traiga causa en algunas de las circunstancias previstas en el art. 379 (exceso de velocidad relevante en los términos allí previstos, o conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas). Imprudencia menos grave: La nueva caracterización de la imprudencia menos grave, presenta un relevante matiz frente a la especificación de la imprudencia grave. La presencia de una infracción grave de tráfico, según la catalogación administrativa, empuja en principio al marco de la imprudencia menos grave y aleja de la imprudencia leve no punible. Se trata de un atropello con resultado de muerte en un paso de cebra con señalización horizontal reforzada; poco antes había señal de stop y en la zona había limitación de velocidad; la vía era estrecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10056/2021
  • Fecha: 27/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por el Tribunal del Jurado por un delito de asesinato con alevosía, por especial vulnerabilidad de la víctima, con agravante de parentesco y género, a una pena de 23 años de prisión. El TSJ ratifica la condena en apelación por un delito de asesinato, al concurrir la agravante de alevosía, por sorpresa, pero aplica además el art. 140.1 CP, por la especial vulnerabilidad de la víctima, con la agravante de parentesco y de género, por lo que se impone la pena de prisión permanente revisable. Se estima el recurso de casación y se condena por un delito de homicidio, agravado por la especial vulnerabilidad de la víctima, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y género, imponiendo una pena de 21 años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10787/2020
  • Fecha: 19/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contenido del recurso de casación contra sentencias que hayan sido objeto previamente de un recurso de apelación. Diferencia esencial entre el recurso de apelación y el recurso de casación. El objeto del recurso de casación es la sentencia de apelación. Incongruencia omisiva: requisitos necesarios. Posibilidad de que se dé una desestimación implícita. Este motivo debe referirse a la ausencia de contestación a las pretensiones jurídicas. Se exige también que se solicite la subsanación o complemento. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: motivo no planteado per saltum. Atenuante de reparación del daño: no puede atribuirse efectos reparadores al pago de la responsabilidad civil. La atenuante de reparación del daño exige que se trate de un pago relevante y no puede ampararse en la supuesta precariedad económica. En casos de agresiones sexuales, no puede admitirse un sistema objetivo de reparación de daño. Presunción de inocencia: alcance de estudio cuando se invoca su vulneración en casación y ha habido un recurso de apelación previo. Dolo de matar: criterios de valoración y examen para su apreciación. Inferencia suficiente y racional del dolo de matar. Doble modalidad del dolo: directo y eventual. Alevosía: la vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el pleno respeto a la declaración de hechos probados. Supuestos en que no se excluye. Desistimiento voluntario: discusión doctrinal. Requisitos: Necesidad de que sea eficiente. No concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10623/2020
  • Fecha: 13/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Se han valorado numerosos indicios, todos ellos orientados en la misma dirección. Tal como resulta de la sentencia impugnada, la animadversión del recurrente hacia a víctima, su expareja sentimental, a causa de la no aceptación de la ruptura de la relación, como resulta de la existencia de amenazas anteriores ("voy a hacer fuegos contigo") y de la agresión física cometida días antes en un bar. Asimismo, la conclusión de que el incendio no fue accidental sino provocado, la cual debe considerarse razonable, derivada, entre otros datos, de su rápida propagación, excluyendo los agentes de policía que declararon como testigos peritos la causación accidental por una colilla de cigarrillo. Además, los mensajes enviados por WhatsApp, cuya existencia no niega el recurrente y cuyo contenido es claramente indicativo de su asunción de lo sucedido como acto propio, dirigido no solo a quemar la casa sino, además, a causar la muerte de su expareja. También, la ausencia de una explicación razonable por parte del recurrente a la actitud desarrollada tras el suceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10694/2020
  • Fecha: 11/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La protección de la víctima, en línea con una tendencia supranacional que se ha hecho realidad en nuestro país mediante la aprobación de la Ley 4/2015, 27 de abril, no puede hacerse depender de un impulso emotivo de solidaridad que no tenga verdadero anclaje en los principios determinantes de la imposición de una pena. Es difícil, en términos de estricta legalidad, censurar la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El razonamiento que late en esa explicación parece inobjetable. No se trata de preservar la tranquilidad de una localidad de las características demográficas de Cambrils frente al peligro que podría suponer la libertad de una persona con un historial delictivo más o menos extenso. La tragedia de la que da cuenta el relato de hechos probados tiene un origen muy concreto y un motivo desencadenante, ligados ambos a disensiones personales derivadas de una deuda económica respecto de la que existe plena constancia. De ahí que no se trate de proteger a una población frente a un sujeto peligroso, sino de preservar a los familiares de la víctima de la turbación que seguiría a un encuentro indeseado con el autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10754/2020
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos enjuiciados se ciñen a una discusión en una celda entre dos reclusos. Se produjo un ataque primero de la víctima y la creación a continuación de una pelea espontánea, en la que el autor se aprovecha de su corpulencia y del conocimiento de las artes marciales. El recurso se desestima, al considerar correcta la apreciación del abuso de superioridad y no de la alevosía. Se apreciaría alevosía cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo sin circunstancias iniciales alevosas, se hubiera producido un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno, en función de las concretas circunstancias del hecho, especialmente cuando concurre una alteración sustancial en la potencia agresiva. En el caso, no hay cambio cualitativo sino continuación en la contundencia de los golpes. Llegar a otra conclusión, derivaría en que siempre habría alevosía cuando los golpes se producen con una mayor corpulencia física o con un mayor conocimiento o con una más intensa precisión en su producción. Es decir, se cumplen las exigencias del abuso de superioridad: un importante desequilibrio de fuerzas (indudablemente concurre en este caso), que deriva en un debilitamiento de la defensa que no la elimina totalmente, y un aprovechamiento de tal situación (personal, en este caso, aunque no plural, sino debido a su destreza) para llevar a cabo del ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10019/2021
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la intimidad de la persona que aparece como presunta víctima del hecho justiciable actúa como parámetro normativo de admisión de aquellos medios de prueba que puedan afectarlo de manera significativa. Las fotografías de la víctima no reúnen notas de idoneidad probatoria y, además, carecen de condiciones de admisibilidad. La ineficacia grave y manifiesta de la asistencia letrada afecta a la base del proceso justo y equitativo y en sí constituye una fuente estructural de indefensión. Ante la ausencia de criterios claros en la jurisprudencia nacional e internacional, la Sala acude al estándar Strickland de la jurisprudencia norteamericana. En todo caso, para pretender la reparación en segunda instancia -apelativa o casacional- debe exigirse a la parte, tanto una razonable acreditación de que los déficits de defensa técnica impidieron que el tribunal de instancia pudiera tomar en cuenta potenciales defensiones materiales o probatorias especialmente significativas. Toda acción de apertura no controlada de gas, desde máximas de experiencia común, introduce, dado un suficiente volumen acumulado en un determinado espacio, un riesgo específico de deflagración y de que esta pueda resultar idónea para acabar con la vida de quienes puedan verse afectados por la misma. La no acreditación de la alta probabilidad de explosión al momento en que accedió la víctima al piso, obliga a reducir la pena en dos grados, pese a que el recurrente realizó todos los actos ejecutivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10351/2020
  • Fecha: 30/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La LOTJ ha partido de una articulación secuencial del objeto del veredicto en el art. 52, estructurando las diversas cuestiones que han de someterse a la consideración del Tribunal de Jurado, y que son trasunto, como es lógico, de las alegaciones fácticas de las partes incorporadas a sus escritos de acusación y de defensa. El TC ha fijado el alcance, finalidad y límite de la motivación. La finalidad de la motivación será hacer constar las razones que tuvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. Esta Sala ha intentado definir el ámbito de los arts. 138, 139 y 140 CP, de posible aplicación cuando se produce el homicidio de un menor, partiendo de la constatación inicial de algunas posiciones doctrinales que entendían que la alevosía era apreciada por esta Sala de forma excesivamente amplia y que no debía aplicarse siempre que se daba muerte a un menor o a una persona desvalida sino cuando, entre varias alternativas, el autor elegía a esa clase de víctima para garantizar la falta de resistencia. La prisión permanente revisable procederá en este delito de asesinato cuando concurra alguna de las circunstancias detalladas y ello ocurrirá en tres clases de supuestos: 1º) por razón de la especial vulnerabilidad de la que se predica con carácter general para los menores de 16 años; 2º) si el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; 3º) si el autor pertenece a grupo/organización criminal

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.