• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4953/2019
  • Fecha: 03/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando las expresiones cuestionadas, denotan datos fácticos, de modo que incluso permiten predicar su verdad o falsedad, característica propia de su naturaleza descriptiva, el quebrantamiento de forma resulta inentendible. El empleo de un medio "un vehículo de una potencial peligrosidad tremenda embistiendo o arremetiendo contra una persona que no tiene otra protección frente al coche que su propio cuerpo, a una velocidad elevada y suficiente para dejar una frenada significativa", lleva al Jurado a la conclusión de su empleo como medio destinado a producir el resultado sin riesgo del autor y asegurando el resultado. La concurrencia en los medios o formas en la ejecución del delito, presupuesto de la alevosía, se declara desde la sorpresa del ataque a una persona con sus potencias psíquicas disminuidas por la ingesta alcohólica. La justificación del incremento de pena por la agravante de parentesco se encuentra en el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que el agresor desprecia. Las circunstancias psicofísicas del acusado, enturbiadas por la ingesta alcohólica, no se vieron muy mermadas como resulta de la destreza en la conducción del vehículo que lo dirige contar su padre, produciendo el fallecimiento, y lo frena, posteriormente, para evitar la colisión con la fachada, lo que evidencia el dominio del medio empleado para el ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4684/2019
  • Fecha: 29/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente impugna la sentencia alegando que la prueba practicada para concluir su autoría es insuficiente. Se trata de una pelea con dos incidentes y se consideró acreditada la participación del recurrente en ambos. Ciertamente, la identificación del autor del apuñalamiento no se producirá sobre la base de prueba indiciaria, merced a la declaración del un testigo Ismael, pero la misma en suficiente. Se confirma, asimismo, la subsunción de los hechos como homicidio intentado. Está fuera de toda duda que una herida infligida por la espalda, con un arma blanca, a la altura donde ingresó en el cuerpo de la víctima, supone la voluntariedad dolosa de carácter homicida, al menos a título de dolo eventual, sin que exista la más mínima duda al respecto. Sin perjuicio de ello, se estima el recurso y se acuerda rebajar la pena en dos grados, al amparo del art. 62 CP. En el caso, el desarrollo del grado de ejecución alcanzado es escaso, en tanto que se desconoce la profundidad de la incisión, solamente que se trata de una herida incisa de 2 centímetros, siendo la herida de pequeño tamaño, conforme se lee en los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10259/2021
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alevosía se aplica a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación. La alevosía sobrevenida tiene lugar cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo sin circunstancias iniciales alevosas, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno, en función de las concretas circunstancias del hecho, especialmente cuando concurre una alteración sustancial en la potencia agresiva respecto al instrumento utilizado, el lugar anatómico de la agresión y la fuerza empleada. La jurisprudencia se ha pronunciado a favor de la homogeneidad, desde la perspectiva del principio acusatorio, entre las agravantes de alevosía y abuso de superioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4766/2019
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. El desistimiento voluntario requiere que sea el propio autor del delito el que impida la consumación del delito, o bien que desencadene la actuación de terceros, si éstos son finalmente los que lo consiguen. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar acreditadas como el hecho delictivo mismo. En definitiva, para las eximentes o atenuantes no rige ni la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. La gravedad de la pena debe adecuarse a la gravedad del hecho y en particular a su culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10131/2021
  • Fecha: 18/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las diligencias sumariales, también las personales, siempre que hayan sido debatidas en el juicio oral son prueba utilizable. Ese criterio impera igualmente en el procedimiento del Jurado con alguna peculiaridad (aportación del testimonio de la declaración sumarial en el momento del acto del juicio oral). La mera adicción a sustancias estupefacientes no se convierte automáticamente en atenuante. Es necesario como expresa el art. 21.2 CP que la adicción sea grave y, además, que sea instrumental respecto del delito. Alevosía frustrada: En nuestro ordenamiento lo más lógico y coherente es excluir sin más la alevosía en tanto no se ha producido plenamente. No caben agravaciones parciales o incompletas. Eso no empece a valorar ese componente inicial alevoso a través del art. 66 CP. En el caso de autos el Tribunal Supremo sustituye la alevosía por la agravante de abuso de superioridad (art. 22.2º) que llevará los hechos al homicidio y determinará una rebaja penológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4275/2019
  • Fecha: 08/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve sobre la prescripción y precisa que puede plantearse como cuestión nueva en casación, al tratarse de una excepción vinculada con la noción de orden público que debe ser apreciada de oficio. Sobre el cómputo y en relación con complejos delictivos en que un delito es instrumental respecto de otro, el plazo de prescripción de ambos delitos se computa tomando en consideración el plazo correspondiente al delito más grave. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas la reducción en uno o dos grados sólo depende de la entidad de la atenuante, no de otros factores como el distinto grado de intervención de los coautores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10284/2021
  • Fecha: 30/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La esencia de la contradicción consiste en la plasmación de elementos que, por ser antitéticos, resultan incompatibles entre sí, produciendo una laguna en la fijación de los hechos. Se exige para apreciar la alevosía: primero, un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas; segundo, un requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa; tercero, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido. Por último, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. La atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal está fundada en razones objetivas de política criminal, para premiar las conductas que hubieran servido para reparar el daño causado a la víctima, o al menos disminuirlo dando satisfacción a ésta, pues la protección de los intereses de las víctimas no se considera ya como una cuestión estrictamente privada, de responsabilidad civil, si no de interés para toda la comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10252/2021
  • Fecha: 29/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: contenido de examen en casación, cuando ha mediado un previo recurso de apelación. Se deberá verificar si los criterios utilizados y la doctrina aplicada por el Tribunal que resuelve la apelación son conformes con las exigencias contenidas en la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional. Motivación de las sentencias en los Tribunales del Jurado: viene precedida por el acta de votación, que debe contener la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que se consideran probados los hechos. Validez de la prueba indiciaria como prueba de cargo bastante. Requisitos que ha de reunir. Valoración del silencio del acusado: por sí el silencio o la inverosimilitud de la explicación no puede aprovecharse para suplir la insuficiencia de la prueba de la hipótesis acusatoria. Doctrina del TEDH expresada en su sentencia Murray. El Convenio no prohibe la valoración del silencio, excepto cuando la condena se basa exclusivamente en ella. Cuando existe un conjunto de circunstancias intensamente incriminatorias, la ausencia de una explicación suficiente por parte del acusado puede valorarse en su contra. Por su naturaleza devolutiva, el recurso de casación debe versar sobre cuestiones que se hayan planteado en apelación. No cabe la formulación de cuestiones per saltum. Pena correctamente individualizada: se apreció una atenuante analógica, no una eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10109/2021
  • Fecha: 24/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los cuatro recursos de casación interpuestos contra la sentencia en la que se condena por dos tentativas de homicidio; delitos contra la salud pública; tentativa de tráfico de marihuana; amenazas; tenencia ilícita de armas y pertenencia a grupo criminal. Se analiza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, Falta de entrega de las actuaciones para calificar, aunque se notifica que pueden consultarlas en la Secretaría. Dispusieron de siete meses para su examen. Índice de THC: los derivados del cannabis, en sus diversas presentaciones, son productos vegetales que se obtienen de la misma planta sin necesidad de proceso químico, por lo que la sustancia activa, THC, nunca se presenta en estado puro, siendo por ello indiferente su grado de concentración, una vez constatada su toxicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10254/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diferencia entre una modalidad activa u omisiva del comportamiento típico radica en la creación del riesgo para el bien jurídico. Es activa la conducta que crea el riesgo, y es omisiva la que encontrándose en riesgo el bien jurídico no reacciona como le es exigible por su posición de garante, pudiendo hacerlo, para salvar el bien jurídico. Los elementos porpios de la circunstancia agravante de alevosía son: 1. Un elemento normativo. La alevosía solo puede proyectarse a los delitos contra las personas. 2. Un elemento objetivo que radica en el "modus operandi", que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. 3. Un elemento objetivo que radica en el "modus operandi", que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa. 4. Un elemento teleológico, que supone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.