• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10106/2021
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por asesinato y robo con violencia. En apelación, con modificación de ciertos datos de los Hechos Probados, se suprime la alevosía y se mantiene la condena por delito de homicidio con abuso de superioridad. Se recurre esencialmente por presunción de inocencia. Se desestima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3215/2019
  • Fecha: 18/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el dolo eventual el agente se representa el resultado como posible. En la culpa consciente no se quiere causar la lesión, aunque también se advierte su posibilidad, y, sin embargo, se actúa. Se advierte el peligro pero se confía que no se va a producir el resultado. Los acusados no tenían la intención de provocar la muerte de su hija pero fueron conscientes de su malnutrición, de la situación de peligro en la que debido a ello se encontraba la menor y también que ello podría provocarle graves problemas de salud, e "incluso la muerte" dada la situación de absoluta indefensión de la misma por ser un bebé. Tal descripción en el hecho probado de la sentencia sí recoge elementos configuradores del dolo eventual. Obra con dolo eventual quien conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando -u omitiendo- la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar, y aunque no persiga directamente la causación del resultado, no obstante ha de comprender que hay un elevado índice de probabilidades de que se produzca. En la fundamentación jurídica del Tribunal Superior de Justicia, se contienen los presupuestos fácticos que le llevan a inclinarse, sin duda alguna, por un comportamiento de grave ignorancia e imprudencia, lo que está en contradicción con el mantenimiento del indicado relato fáctico. Procede declarar la nulidad de la sentencia al generarse indefensión al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3487/2019
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enajenación mental: exención de la responsabilidad criminal de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1 del CP. Precisa la sentencia que todos los elementos concurrentes en la actuación del acusado, sin lugar a duda, exteriorizan intenciones dirigidas a ocasionar la muerte de la persona agredida. Cuestión distinta es que el acusado, como consecuencia del brote maniaco-depresivo de un trastorno bipolar que padecía, tuviera anulada su capacidad de comprender la ilicitud de los hechos o de actuar conforme a dicha comprensión, lo que afectaba a su imputabilidad como presupuesto objetivo necesario para soportar el reproche de la culpabilidad. Compatible con dolo homicida y alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3443/2019
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de sentencias de los TSJ, que resuelven recursos de apelación, el recurso de casación se interpone contra la sentencia dictada en apelación, por lo que el control casacional se limita a verificar la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia y que se reproduce en sede casacional. El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba. El delito continuado aparece integrado por varias unidades típicas de acción que, al darse ciertos supuestos objetivos y subjetivos previstos en el art. 74 CP, se unifican en un solo comportamiento delictivo. De este modo, el delito continuado se constituye por varias actuaciones individuales típicamente relevantes pero que, por su unidad de dolo, son finalmente contempladas como una unidad jurídica a la que, ante la intensificación del injusto, se le aplica sin embargo una pena más grave que la que resultaría imponible a la unidad típica de acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10756/2020
  • Fecha: 10/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de motivación respecto al reconocimiento de las tres circunstancias solicitadas. Exigencia de motivación en las resoluciones judiciales. Presunción de inocencia: implica, cuando se alega en casación, una triple comprobación. Especialidad cuando ha mediado previamente un recurso de apelación: en tal caso, lo fundamental es comprobar la racionalidad de la valoración de la prueba. Dolo de matar: correcta y suficiente inferencia a partir del lugar del cuerpo al que se disparó y el arma utilizada. Agravante de género: afirmaciones en los hechos probados descriptivos de desprecios y de actos de control del acusado hacia la víctima. Existencia de la base fáctica precisa para la apreciación de la agravante. Atenuante de arrebato: doctrina de la Sala al respecto. Dado que el acusado sabía desde tiempo atrás que la víctima tenía una relación extramatrimonial, ésta no pudo funcionar como desencadenante. Tampoco la percepción traumática de la ruptura conyugal es bastante. Los presupuestos de la atenuación han de ser lícitos y acordes con las normas de la convivencia. Atenuante de embriaguez: pese a la tasa alta de alcoholemia, los testigos manifestaron que tras los hechos el acusado estaba tranquilo. Incidencia de la embriaguez en la imputabilidad: grados. Reparación del daño: fundamento de la atenuante. Las reparaciones ofrecidas no implican un actus contrarius ni tienen efecto solutorio. Arrepentimiento: solamente tiene valor atenuatorio cuando implica una aportación relevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2639/2019
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite la aptitud de la declaración del coimputado (o coacusado) como prueba apta para enervar la presunción de inocencia, aun cuando sea prueba única, siempre que su contenido esté corroborado por hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención del acusado en el hecho concernido. El recurso al testigo de referencia ha de quedar limitado a aquellas situaciones excepcionales de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo y principal. La individualización corresponde al juez o tribunal de instancia y sólo puede ser cuestionada en casación cuando en su fijación se haya acudido a fines de la pena inadmisibles cuando se hayan tenido en consideración factores de individualización incorrectos o cuando se haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria. El cooperador, sea o no necesario, es un partícipe en el hecho delictivo que se caracteriza por una nota negativa: a diferencia del autor no interviene directamente en la ejecución material del hecho, pero contribuye al mismo mediante la aportación adyacente, colateral y distinta pero íntimamente relacionada con la del autor material, de tal manera que esa contribución resulta imprescindible para los comunes propósitos de todos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3166/2019
  • Fecha: 28/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se recurre un auto de sobreseimiento libre el juicio de revisión casacional debe extenderse a comprobar si los hechos investigados pueden ser o no constitutivos de infracción penal teniendo en cuenta el fundamento de la imputación a la vista de los indicios racionales de criminalidad existentes en las diligencias. La muerte de una persona en accidente de tráfico concurriendo algún grado de imprudencia puede dar lugar a un delito de homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP), por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP) o por imprudencia leve que actualmente es una conducta penalmente atípica. Imprudencia grave: Dentro de este concepto normativo han de incluirse en todo caso grave la imprudencia cuyo resultado traiga causa en algunas de las circunstancias previstas en el art. 379 (exceso de velocidad relevante en los términos allí previstos, o conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas). Imprudencia menos grave: La nueva caracterización de la imprudencia menos grave, presenta un relevante matiz frente a la especificación de la imprudencia grave. La presencia de una infracción grave de tráfico, según la catalogación administrativa, empuja en principio al marco de la imprudencia menos grave y aleja de la imprudencia leve no punible. Se trata de un atropello con resultado de muerte en un paso de cebra con señalización horizontal reforzada; poco antes había señal de stop y en la zona había limitación de velocidad; la vía era estrecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10056/2021
  • Fecha: 27/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por el Tribunal del Jurado por un delito de asesinato con alevosía, por especial vulnerabilidad de la víctima, con agravante de parentesco y género, a una pena de 23 años de prisión. El TSJ ratifica la condena en apelación por un delito de asesinato, al concurrir la agravante de alevosía, por sorpresa, pero aplica además el art. 140.1 CP, por la especial vulnerabilidad de la víctima, con la agravante de parentesco y de género, por lo que se impone la pena de prisión permanente revisable. Se estima el recurso de casación y se condena por un delito de homicidio, agravado por la especial vulnerabilidad de la víctima, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y género, imponiendo una pena de 21 años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10787/2020
  • Fecha: 19/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contenido del recurso de casación contra sentencias que hayan sido objeto previamente de un recurso de apelación. Diferencia esencial entre el recurso de apelación y el recurso de casación. El objeto del recurso de casación es la sentencia de apelación. Incongruencia omisiva: requisitos necesarios. Posibilidad de que se dé una desestimación implícita. Este motivo debe referirse a la ausencia de contestación a las pretensiones jurídicas. Se exige también que se solicite la subsanación o complemento. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: motivo no planteado per saltum. Atenuante de reparación del daño: no puede atribuirse efectos reparadores al pago de la responsabilidad civil. La atenuante de reparación del daño exige que se trate de un pago relevante y no puede ampararse en la supuesta precariedad económica. En casos de agresiones sexuales, no puede admitirse un sistema objetivo de reparación de daño. Presunción de inocencia: alcance de estudio cuando se invoca su vulneración en casación y ha habido un recurso de apelación previo. Dolo de matar: criterios de valoración y examen para su apreciación. Inferencia suficiente y racional del dolo de matar. Doble modalidad del dolo: directo y eventual. Alevosía: la vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el pleno respeto a la declaración de hechos probados. Supuestos en que no se excluye. Desistimiento voluntario: discusión doctrinal. Requisitos: Necesidad de que sea eficiente. No concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10623/2020
  • Fecha: 13/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Se han valorado numerosos indicios, todos ellos orientados en la misma dirección. Tal como resulta de la sentencia impugnada, la animadversión del recurrente hacia a víctima, su expareja sentimental, a causa de la no aceptación de la ruptura de la relación, como resulta de la existencia de amenazas anteriores ("voy a hacer fuegos contigo") y de la agresión física cometida días antes en un bar. Asimismo, la conclusión de que el incendio no fue accidental sino provocado, la cual debe considerarse razonable, derivada, entre otros datos, de su rápida propagación, excluyendo los agentes de policía que declararon como testigos peritos la causación accidental por una colilla de cigarrillo. Además, los mensajes enviados por WhatsApp, cuya existencia no niega el recurrente y cuyo contenido es claramente indicativo de su asunción de lo sucedido como acto propio, dirigido no solo a quemar la casa sino, además, a causar la muerte de su expareja. También, la ausencia de una explicación razonable por parte del recurrente a la actitud desarrollada tras el suceso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.