• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10131/2021
  • Fecha: 18/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las diligencias sumariales, también las personales, siempre que hayan sido debatidas en el juicio oral son prueba utilizable. Ese criterio impera igualmente en el procedimiento del Jurado con alguna peculiaridad (aportación del testimonio de la declaración sumarial en el momento del acto del juicio oral). La mera adicción a sustancias estupefacientes no se convierte automáticamente en atenuante. Es necesario como expresa el art. 21.2 CP que la adicción sea grave y, además, que sea instrumental respecto del delito. Alevosía frustrada: En nuestro ordenamiento lo más lógico y coherente es excluir sin más la alevosía en tanto no se ha producido plenamente. No caben agravaciones parciales o incompletas. Eso no empece a valorar ese componente inicial alevoso a través del art. 66 CP. En el caso de autos el Tribunal Supremo sustituye la alevosía por la agravante de abuso de superioridad (art. 22.2º) que llevará los hechos al homicidio y determinará una rebaja penológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4275/2019
  • Fecha: 08/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve sobre la prescripción y precisa que puede plantearse como cuestión nueva en casación, al tratarse de una excepción vinculada con la noción de orden público que debe ser apreciada de oficio. Sobre el cómputo y en relación con complejos delictivos en que un delito es instrumental respecto de otro, el plazo de prescripción de ambos delitos se computa tomando en consideración el plazo correspondiente al delito más grave. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas la reducción en uno o dos grados sólo depende de la entidad de la atenuante, no de otros factores como el distinto grado de intervención de los coautores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10284/2021
  • Fecha: 30/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La esencia de la contradicción consiste en la plasmación de elementos que, por ser antitéticos, resultan incompatibles entre sí, produciendo una laguna en la fijación de los hechos. Se exige para apreciar la alevosía: primero, un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas; segundo, un requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa; tercero, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido. Por último, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. La atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal está fundada en razones objetivas de política criminal, para premiar las conductas que hubieran servido para reparar el daño causado a la víctima, o al menos disminuirlo dando satisfacción a ésta, pues la protección de los intereses de las víctimas no se considera ya como una cuestión estrictamente privada, de responsabilidad civil, si no de interés para toda la comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10252/2021
  • Fecha: 29/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: contenido de examen en casación, cuando ha mediado un previo recurso de apelación. Se deberá verificar si los criterios utilizados y la doctrina aplicada por el Tribunal que resuelve la apelación son conformes con las exigencias contenidas en la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional. Motivación de las sentencias en los Tribunales del Jurado: viene precedida por el acta de votación, que debe contener la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que se consideran probados los hechos. Validez de la prueba indiciaria como prueba de cargo bastante. Requisitos que ha de reunir. Valoración del silencio del acusado: por sí el silencio o la inverosimilitud de la explicación no puede aprovecharse para suplir la insuficiencia de la prueba de la hipótesis acusatoria. Doctrina del TEDH expresada en su sentencia Murray. El Convenio no prohibe la valoración del silencio, excepto cuando la condena se basa exclusivamente en ella. Cuando existe un conjunto de circunstancias intensamente incriminatorias, la ausencia de una explicación suficiente por parte del acusado puede valorarse en su contra. Por su naturaleza devolutiva, el recurso de casación debe versar sobre cuestiones que se hayan planteado en apelación. No cabe la formulación de cuestiones per saltum. Pena correctamente individualizada: se apreció una atenuante analógica, no una eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10109/2021
  • Fecha: 24/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los cuatro recursos de casación interpuestos contra la sentencia en la que se condena por dos tentativas de homicidio; delitos contra la salud pública; tentativa de tráfico de marihuana; amenazas; tenencia ilícita de armas y pertenencia a grupo criminal. Se analiza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, Falta de entrega de las actuaciones para calificar, aunque se notifica que pueden consultarlas en la Secretaría. Dispusieron de siete meses para su examen. Índice de THC: los derivados del cannabis, en sus diversas presentaciones, son productos vegetales que se obtienen de la misma planta sin necesidad de proceso químico, por lo que la sustancia activa, THC, nunca se presenta en estado puro, siendo por ello indiferente su grado de concentración, una vez constatada su toxicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10313/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se niega la mayor fidelidad de la documentación mediante videograbación que la realizada por escrito, pero, aun siendo así, tampoco la primera ha sido considerada por el TC como suficiente a los efectos de suplir la inmediación imprescindible a los efectos de valoración de la prueba, pues entendió que el referido mecanismo no soluciona, en puridad, el problema, por cuanto que la esencia de la inmediación es el contacto directo con el material probatorio, y éste solo lo tiene el juez ante cuya presencia se practica la prueba. La formulación de los hechos que han de incluirse en el objeto del veredicto habrá de responder a una articulación lógica interna, de modo que las proposiciones alternativas o mutuamente excluyentes se relacionan entre sí con la advertencia expresa de tal alternatividad o relación lógica. No concurre la alevosía, no estaba presente la sorpresa o lo inesperado de la acción, ni la eliminación de todos los medios de defensa posible. El principio in dubio pro reo solo se justifica en aquellos casos en los que el tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas en la valoración de la prueba sobre los hechos y las haya resuelto en contra del acusado. Falta la base a partir de la cual se trata de construir la atenuante de arrebato, que es esa violenta agresión que se dice haber padecido por parte de la familia ofendida y que no ha quedado acreditada. Rechazo de la aplicación del tipo atenuado, pues el arma se utilizó para una finalidad ilícita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10254/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diferencia entre una modalidad activa u omisiva del comportamiento típico radica en la creación del riesgo para el bien jurídico. Es activa la conducta que crea el riesgo, y es omisiva la que encontrándose en riesgo el bien jurídico no reacciona como le es exigible por su posición de garante, pudiendo hacerlo, para salvar el bien jurídico. Los elementos porpios de la circunstancia agravante de alevosía son: 1. Un elemento normativo. La alevosía solo puede proyectarse a los delitos contra las personas. 2. Un elemento objetivo que radica en el "modus operandi", que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. 3. Un elemento objetivo que radica en el "modus operandi", que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa. 4. Un elemento teleológico, que supone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10295/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS afirma que la señalada circunstancia agravante no se desvanece por los infructuosos intentos de la víctima de proteger su torso de las cuchilladas mediante la anteposición de brazos y las piernas. En este sentido, recuerda que la alevosía no exige la efectiva eliminación de toda manifestación de defensa, sino con que basta que los medios, modos o formas utilizados tengan idoneidad para producirla y que se desplieguen con esa tendencia, lo que supone que no falta la alevosía cuando concurren intentos de defensa y es funcionalmente imposible obtenerla porque los intentos defensivos son una mera reacción instintiva de quien no tiene escapatoria frente a la eficacia de un ataque ejecutado sobre seguro. La alevosía no debe ser contemplada desde un plano formal que excluya su concurrencia por la infructuosa reacción autoprotectora de la víctima, de modo que la acreditación de señales de defensa no es incompatible con su existencia, pues una cosa es la defensa del ofendido y otra la actividad para su mera autoprotección, que en nada compromete la integridad física de agresor, ni le pone en ninguna clase de riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10108/2021
  • Fecha: 20/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza el elemento subjetivo del animus necandi en un supuesto en el que las lesiones causadas con un cuchillo no fueron graves y se concluye que el simple hecho de que las heridas causadas no fueran muy profundas no excluye la voluntad de matar ya que la acción se vio interrumpida por la defensa de la hija. La inexistencia de señales defensivas tampoco es un dato que excluya el ánimo homicida, dado que ese tipo de señales o vestigios no son necesarios para acreditar ese ánimo. Se analiza el desistimiento y sus formas y se concluye, asimismo, que no hubo desistimiento voluntario y eficaz por parte del recurrente. En este caso, el autor estaba ejecutando su plan criminal y no lo concluyó debido a dos factores concurrentes: la interposición de su hija y el desmayo posterior, al ver la sangre que ésta tenía por consecuencia del corte de su mano con el cuchillo. La interrupción del curso causal no tuvo su origen en un acto voluntario del autor, que no realizó acto alguno dirigido a desistir de la acción. Se aprecia dolo eventual en las lesiones sufridas por la hija. Sin embargo, se considera improcedente la apreciación del subtipo agravado de uso de armas, que no es de aplicación automática, atendidas las circunstancias concurrentes. Finalmente, se aprecia la atenuante de reparación del daño reclamada por el recurrente. No es necesario que la víctima ejerza la acción civil, basta la reparación y que se trate de un delito de resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10092/2021
  • Fecha: 20/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del Veredicto tiene como finalidad fijar definitivamente los hechos sobre los que se debe pronunciar el Jurado, una vez practicada la prueba y fijadas las conclusiones definitivas de las partes, facilitando la deliberación de los Jurados a fin de que éstos se pronuncien sin contradicciones, siguiendo un orden que permita decidir sobre todos y cada una de las cuestiones necesarias para al pronunciamiento final. El Magistrado-Presidente está vinculado por el principio acusatorio que obliga a limitar el enjuiciamiento, entre otras precisiones, a los hechos objeto de acusación, y por el derecho de defensa, que impide condenar por unos hechos que no hayan podido ser objeto de contradicción en el juicio plenario. Principio acustorio: lo exigible es que se respete el hecho en su esencialidad, que no se altere su identidad básica, que no se introduzca por el Juzgador material fáctico (en el sentido de conductas relevantes penalmente y esto ha de enfatizarse ahora) distinto del aportado por la acusación. Eso no significa que el Tribunal no pueda añadir matices, y datos complementarios u ofrecer una versión distinta en lo esencial de los hechos. Sí puede enriquecerlos en cuestiones accesorias o especificarlos, o concretarlos. Relación concursal entre el delito de incendio y los delitos derivados de los daños físicos. Posibilidad de integrar el tipo subjetivo del delito de asesinato con dolo eventual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.