• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10109/2021
  • Fecha: 24/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los cuatro recursos de casación interpuestos contra la sentencia en la que se condena por dos tentativas de homicidio; delitos contra la salud pública; tentativa de tráfico de marihuana; amenazas; tenencia ilícita de armas y pertenencia a grupo criminal. Se analiza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, Falta de entrega de las actuaciones para calificar, aunque se notifica que pueden consultarlas en la Secretaría. Dispusieron de siete meses para su examen. Índice de THC: los derivados del cannabis, en sus diversas presentaciones, son productos vegetales que se obtienen de la misma planta sin necesidad de proceso químico, por lo que la sustancia activa, THC, nunca se presenta en estado puro, siendo por ello indiferente su grado de concentración, una vez constatada su toxicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10254/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diferencia entre una modalidad activa u omisiva del comportamiento típico radica en la creación del riesgo para el bien jurídico. Es activa la conducta que crea el riesgo, y es omisiva la que encontrándose en riesgo el bien jurídico no reacciona como le es exigible por su posición de garante, pudiendo hacerlo, para salvar el bien jurídico. Los elementos porpios de la circunstancia agravante de alevosía son: 1. Un elemento normativo. La alevosía solo puede proyectarse a los delitos contra las personas. 2. Un elemento objetivo que radica en el "modus operandi", que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. 3. Un elemento objetivo que radica en el "modus operandi", que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa. 4. Un elemento teleológico, que supone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10295/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS afirma que la señalada circunstancia agravante no se desvanece por los infructuosos intentos de la víctima de proteger su torso de las cuchilladas mediante la anteposición de brazos y las piernas. En este sentido, recuerda que la alevosía no exige la efectiva eliminación de toda manifestación de defensa, sino con que basta que los medios, modos o formas utilizados tengan idoneidad para producirla y que se desplieguen con esa tendencia, lo que supone que no falta la alevosía cuando concurren intentos de defensa y es funcionalmente imposible obtenerla porque los intentos defensivos son una mera reacción instintiva de quien no tiene escapatoria frente a la eficacia de un ataque ejecutado sobre seguro. La alevosía no debe ser contemplada desde un plano formal que excluya su concurrencia por la infructuosa reacción autoprotectora de la víctima, de modo que la acreditación de señales de defensa no es incompatible con su existencia, pues una cosa es la defensa del ofendido y otra la actividad para su mera autoprotección, que en nada compromete la integridad física de agresor, ni le pone en ninguna clase de riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10313/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se niega la mayor fidelidad de la documentación mediante videograbación que la realizada por escrito, pero, aun siendo así, tampoco la primera ha sido considerada por el TC como suficiente a los efectos de suplir la inmediación imprescindible a los efectos de valoración de la prueba, pues entendió que el referido mecanismo no soluciona, en puridad, el problema, por cuanto que la esencia de la inmediación es el contacto directo con el material probatorio, y éste solo lo tiene el juez ante cuya presencia se practica la prueba. La formulación de los hechos que han de incluirse en el objeto del veredicto habrá de responder a una articulación lógica interna, de modo que las proposiciones alternativas o mutuamente excluyentes se relacionan entre sí con la advertencia expresa de tal alternatividad o relación lógica. No concurre la alevosía, no estaba presente la sorpresa o lo inesperado de la acción, ni la eliminación de todos los medios de defensa posible. El principio in dubio pro reo solo se justifica en aquellos casos en los que el tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas en la valoración de la prueba sobre los hechos y las haya resuelto en contra del acusado. Falta la base a partir de la cual se trata de construir la atenuante de arrebato, que es esa violenta agresión que se dice haber padecido por parte de la familia ofendida y que no ha quedado acreditada. Rechazo de la aplicación del tipo atenuado, pues el arma se utilizó para una finalidad ilícita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10108/2021
  • Fecha: 20/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza el elemento subjetivo del animus necandi en un supuesto en el que las lesiones causadas con un cuchillo no fueron graves y se concluye que el simple hecho de que las heridas causadas no fueran muy profundas no excluye la voluntad de matar ya que la acción se vio interrumpida por la defensa de la hija. La inexistencia de señales defensivas tampoco es un dato que excluya el ánimo homicida, dado que ese tipo de señales o vestigios no son necesarios para acreditar ese ánimo. Se analiza el desistimiento y sus formas y se concluye, asimismo, que no hubo desistimiento voluntario y eficaz por parte del recurrente. En este caso, el autor estaba ejecutando su plan criminal y no lo concluyó debido a dos factores concurrentes: la interposición de su hija y el desmayo posterior, al ver la sangre que ésta tenía por consecuencia del corte de su mano con el cuchillo. La interrupción del curso causal no tuvo su origen en un acto voluntario del autor, que no realizó acto alguno dirigido a desistir de la acción. Se aprecia dolo eventual en las lesiones sufridas por la hija. Sin embargo, se considera improcedente la apreciación del subtipo agravado de uso de armas, que no es de aplicación automática, atendidas las circunstancias concurrentes. Finalmente, se aprecia la atenuante de reparación del daño reclamada por el recurrente. No es necesario que la víctima ejerza la acción civil, basta la reparación y que se trate de un delito de resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10092/2021
  • Fecha: 20/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del Veredicto tiene como finalidad fijar definitivamente los hechos sobre los que se debe pronunciar el Jurado, una vez practicada la prueba y fijadas las conclusiones definitivas de las partes, facilitando la deliberación de los Jurados a fin de que éstos se pronuncien sin contradicciones, siguiendo un orden que permita decidir sobre todos y cada una de las cuestiones necesarias para al pronunciamiento final. El Magistrado-Presidente está vinculado por el principio acusatorio que obliga a limitar el enjuiciamiento, entre otras precisiones, a los hechos objeto de acusación, y por el derecho de defensa, que impide condenar por unos hechos que no hayan podido ser objeto de contradicción en el juicio plenario. Principio acustorio: lo exigible es que se respete el hecho en su esencialidad, que no se altere su identidad básica, que no se introduzca por el Juzgador material fáctico (en el sentido de conductas relevantes penalmente y esto ha de enfatizarse ahora) distinto del aportado por la acusación. Eso no significa que el Tribunal no pueda añadir matices, y datos complementarios u ofrecer una versión distinta en lo esencial de los hechos. Sí puede enriquecerlos en cuestiones accesorias o especificarlos, o concretarlos. Relación concursal entre el delito de incendio y los delitos derivados de los daños físicos. Posibilidad de integrar el tipo subjetivo del delito de asesinato con dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10261/2021
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso, agravado por ser menor la víctima (8 años): arts. 138, 139.1ª y 140.1.1ª CP. Pena: prisión permanente revisable. Juicio por Jurado: i) motivo por presunción de inocencia, en realidad desarrollado como error facti;, que se desestima por no respetar el art. 849.2º LECrim. y pretender sustituir la valoración que hace de la prueba el Jurado por la del recurrente; ii) error iuris; cuestionando la aplicación de la agravante de alevosía, que se desestima, a partir de la doctrina de la Sala y teniendo en cuenta la naturaleza mixta (objetiva y subjetiva) de la circunstancia, y consideraciones sobre el dolo de indiferencia; iii) rechazo del homicidio por imprudencia y diferencia entre el dolo del autor y el móvil de su acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10139/2021
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante dos delitos diferentes, con dos bienes jurídicos distintos. No existe identidad de hecho entre dos comportamientos -matar y tenencia ilícita de armas-, que atacan a bienes jurídicos diversos porque en ambos sea utilizado un mismo instrumento, sin que la valoración del uso del mismo, subsumiendo los diferentes comportamientos en sendos subtipos, cualificados por el medio usado, implique una doble valoración y, mucho menos si como ocurre en este caso el uso de arma solo se tiene en cuenta para individualizar la pena del delito tenencia ilícita de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10142/2021
  • Fecha: 08/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS realiza consideraciones en torno a la elaboración del objeto del veredicto, tanto por su excesiva extensión, como por no responder su configuración a una labor del Magistrado-Presidente. Se salva la irregularidad por no haber queja por la defensa y no estimarse causante de indefensión. A tal efecto se recuerda que la delimitación del objeto del veredicto es un acto jurisdiccional con una incuestionable vocación propedéutica. Lo que el art. 52 de la LOTJ pide del Magistrado-Presidente es que elabore una propuesta secuencial de síntesis que reordene y sistematice el objeto del proceso. Se trata, por tanto, de facilitar la aproximación decisoria de los integrantes del Jurado, recibiendo éstos un relato histórico debidamente sistematizado, en función de la relevancia jurídica de cada una de las proposiciones. Quien ha presidido el desarrollo del plenario asume ahora la tarea de llevar a cabo un fraccionamiento lógico del contenido de las respectivas propuestas acusatorias y defensivas a fin de parcelar su valoración jurídica por los miembros del Jurado. Finalmente, el TS modifica, al amparo del art. 267.1 y 3 LOPJ, la extensión de la medida de libertad vigilada (10 años), al no estar prevista esa extensión para el delito de asesinato. Por ello la fija en 5 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10065/2021
  • Fecha: 03/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dispensa del deber de declarar. Manifestaciones de una testigo de corta edad que se acoge a su derecho a no declarar. Validez de la declaración referencial en estos casos. Valor como prueba complementaria. Deben expulsarse del acervo probatorio las manifestaciones del testigo referencial sobre la gesticularción de la menor, al narrar lo que vio. Sin embargo, esto carece de relevancia en el fallo. Doctrina sobre el quebrantamiento de forma por denegación de diligencia de prueba. Necesidad de motivacion de las resoluciones judiciales. Aplicación en los casos de los Tribunales del Jurado. Doctrina sobre la complementación del veredicto del Jurado. Diferencia entre dolo y móvil. El móvil normalmene es irrelevante en la construcción del elemento subjetivo del tipo penal. Presunción de inocencia: suficiencia de la prueba indiciaria. Principio de igualdad ante la ley: requisitos para que se produzca una vulneración. Supuestos en los que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se produce una vulneración del principio de igualdad ante la ley. Debe existir una identidad de hecho y una respuesta jurídica injustificadamente distinta. Indemnización por responsabilidad civil: el recurso prescinde de la respuesta del órgano de apelación. Su fijación está excluida de revisión casacional excepto en una serie de supuestos excepcionales. Aplicación del Baremo de indemnizaciones por accidente de automóvil: carácter orientativo. Especial intensidad de los daños morales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.