Resumen: Confirma la sentencia dela Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores materiales de sendos delitos intentado de homicidio, de un delito de lesiones con instrumento peligroso y a otro acusado como responsable de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso. Acusados que, armados con cuchillo y machetes se buscan y atacan en diversas zonas corporales causándose importantes lesiones y secuelas. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo de matar. Dolo directo y dolo eventual. Dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de causar la muerte de otro. Delito de lesiones. Forma agravada por la naturaleza peligrosa del instrumento empleado para la causación de las lesiones.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito de lesiones. Acusado que de forma inopinada ataca a otro con un cuchillo causándole una herida penetrante, para darse a la fuga inmediatamente. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo típico homicida. Juicio de inferencia que no permite afirmar la presencia del ánimo de matar. Delito de lesiones. Responsabilidad civil y cuantificación del daño derivado del delito. Dilaciones procesales extraordinarias e indebidas. Apreciación como atenuante simple o muy cualificada.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de daños causados mediante incendio. Acusado que prende fuego a un vehículo estacionado a pesar de que en su interior se encuentran dos personas con las puertas bloqueadas y una ventanilla rota. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo típico homicida y juicio de inferencia sobre su concurrencia. Basta con la presencia de un dolo eventual que en el caso se extrae del conocimiento cabal que se atribuye al acusado sobre el riesgo al que exponía a los ocupantes del vehículo y su aceptación al llevar a cabo la acción del prender fuego. Concurso ideal entre el delito de homicidio intentado y del delito de daños causados mediante incendio. Atenuante de confesión del hecho a las autoridades. No se aprecia al no haberse producido el reconocimiento de hechos hasta el momento de su declaración en el juicio, cuando los hechos aparecen acreditados por otros medios de prueba.
Resumen: El Tribunal dice que a estas alturas del procedimiento y a pesar de la prolija instrucción y de la prueba desplegada en el plenario, con extensas declaraciones por parte de acusado, testigos y peritos, de los informes elaborados y de la gran dimensión de la prueba documental, la respuesta a la cuestión de cómo y porque la barra antivuelco pudo aplastar o atrapar al Sr. Marcial no se conoce. Y en esta alzada es imposible determinar, más allá de la causa obvia de que el tractor cayó por un talud y que a consecuencia de tal caída se produjo el fallecimiento del Sr. Marcial, la efectiva y eficiente causa que provocó tal fatal desenlace por cuanto la ausencia de formación del trabajador por la que la empresa ha sido sancionada administrativamente, no es lo que causó la penosa caída por el terraplén, dado que, tal y como sí habría quedado acreditado, este manejaba habitualmente el tractor y sabía hacerlo, no siendo una hipotética falta de pericia lo que causó ese día el descontrol de la máquina, sino un desafortunado desfallecimiento de la víctima.
Resumen: Individualización penológica. Límites para su revisión en casación. La opción por una concreta cuantificación dentro de la horquilla legal, si está razonada conforme a los criterios legales y no es arbitraria, ha de ser respetada.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito de homicidio a la pena de nueve años de prisión. Según el relato de hechos probados "el acusado al llegar al último tramo de la escalera vio a D. con un cuchillo de tipo cocina en la mano agrediendo a su hermano y procurando dirigir el arma blanca hacia el cuerpo de su familiar e intentado C. evitar ser acuchillado, sufriendo por dicho motivo una alteración de su estado de ánimo con merma de su capacidad de control, no encontrándose en plenas condiciones de comprender el alcance de sus actos, ni de controlar dicha actuación. El recurrente combate la no apreciación de la pretendida causa de justificación por legítima defensa. A su parecer, el propio relato fáctico de la sentencia de instancia identifica, con extremada claridad, la concurrencia de todos los elementos esenciales constitutivos de la causa de justificación. La sentencia, tras hacer un examen de los presupuestos que deben concurrir para la apreciación de una legítima defensa, estima el recurso. Los hechos probados, en lo que detallan, ofrecen muchas más razones para identificar una justificación ex artículo 20.4 CP en la acción defensiva ejecutada por el recurrente que para excluirla. Según la Sala, la tesis del Tribunal Superior sobre la concurrencia de exceso extensivo significativo, al no apoyarse en hechos probados precisos y concluyentes, no superó el estadio de mera hipótesis, siendo insuficiente para neutralizar la probable hipótesis defensiva.
Resumen: Se apela el Auto que no aprueba el modelo de ejecución individualizada propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. La Audiencia desestima el recurso. El art. 100.2 RP es una medida excepcional que exige una justificación individualizada de su pertinencia, como medida de flexibilización del grado. Debe fundamentarse, en un programa específico de tratamiento. Esa excepcionalidad obliga a una interpretación exigente de los presupuestos y requisitos que legitiman su aplicación. La propuesta correspondiente y su aprobación por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, deben reflejar una necesidad que ha de estar vinculada directamente con el proceso de reinserción del penado. Es este proceso de reinserción el que exige un programa específico de tratamiento, que no podría llevarse a cabo sin aplicar la flexibilización que prevé el artículo. El programa ha de identificar, precisamente para su debido control judicial, la necesidad de la medida, la imposibilidad de su ejecución en el interior del centro penitenciario, su relevancia frente a otras alternativas y su provisionalidad o permanencia en el tiempo. El penado pretende se le deje salir tres días a la semana (martes, jueves y sábado), desde las 6.00 hasta las 19.00 h, para trabajar en la venta ambulante en los mercados. Sin perjuicio de los avances del interno, que reducen los riesgos de reiteración de las conductas que han determinado las regresiones en su externalización, no se ofrece justificación del modelo.
Resumen: El recurso de casación se interpone contra la sentencia dictada en apelación, por lo que nuestro control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia y que se reproduce en esta sede casacional. No podemos convertir la casación en una segunda vuelta de la apelación, o en una apelación bis. No es función de un Tribunal de casación revalorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada, para preguntarse si personalmente participa de la convicción reflejada en la sentencia, o, por el contrario, subsiste alguna duda en el ánimo de sus integrantes. La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años. Resulta un tema de gran relevancia la prueba del animus necandi que se sujeta a un componente subjetivista en el que no puede decirse que "esa intención solo la puede conocer quien actúa", ya que utilizamos un proceso deductivo para llegar a la conclusión de si el acusado quiso lesionar o matar, y ello se deduce por la inferencia de varios extremos, tales como: el lugar del cuerpo donde se ataca, y si es vital, o no (zona del cuerpo hacia la que se dirigió la agresión); el arma o elemento empleado para el ataque; y la contundencia del ataque.
Resumen: Sumisión química con GHB, en dosis que origina la muerte de la víctima. Dolo eventual. Los acusados, o uno de ellos con el conocimiento y consentimiento del otro, vertieron en el vino blanco que estaba consumiendo la víctima, ácido gamma-hidroxibutírico (GHB), con el fin de quitarle los objetos de valor, en cantidad suficiente como para causarle la muerte, como así ocurrió a las pocas horas, sin importarles este hecho. El conocimiento del peligro propio de una acción que supera el límite de riesgo permitido es suficiente para acreditar el carácter doloso del comportamiento, al permitir admitir el dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones que no tiene seguridad de controlar, aunque no persigue el resultado típico
Resumen: El tribunal del jurado condena a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía y otro de agresión sexual a menor de 16 años. El tribunal, valorando la prueba pericial y a través de la prueba indiciaria, lleva a cabo una motivación suficiente sobre los hechos probados, motivación reforzada por la que realiza el presidente del tribunal y llega a la conclusión que, sin posibilidad de defensa, el autor violó y penetró a la menor mientras la asfixiaba, continuando la penetración una vez que estaba muerta. Concurre la atenuante de confesión del hecho en relación con el delito de asesinato, con respecto al delito de agresión sexual pues, toda vez que el acusado, de forma mas o menos inmediata a suceder los hechos efectuó llamada al 112, reproducida en el plenario, reconociendo haber causado la muerte de una persona, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de los Agentes de la Guardia Civil antes los que, igualmente, reconoció haber causado la muerte. En cuanto a la penalidad, el artículo 140.1 establece que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. Todo ello concurre en este caso.