• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
  • Nº Recurso: 7/2017
  • Fecha: 23/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado y otro individuo sin identificar, se apoderaron sin violencia de los móviles que llevaban dos turistas y salieron corriendo. Uno de ellos les alcanzó, siendo agredido con una botella parcialmente rota u otra arma contundente capaz también de atravesar el tejido corporal, resultando con múltiples heridas que motivaron una intervención quirúrgica urgente, con la que se consiguió evitar el fallecimiento. Al otro acompañante que acudió en auxilio le golpearon y le produjeron un corte en el abdomen con arma blanca. Son tres delitos en relación de concurso real: robo con violencia con uso de instrumento peligroso, homicidio intentado y lesiones con instrumento peligroso. La violencia se ejerció para lograr el apoderamiento definitivo, no solo para huir, por lo que la aplicación del art. 242 CP no ofrece duda. Lo mismo sucede con el ánimo de matar: por la potencialidad lesiva del arma empleada, aun cuando no fuera encontrada, por la zona vulnerable, el tórax de la víctima, que resultó afectada y por la actitud de los partícipes, tratando de alejarse lo máximo posible del lugar de la agresión. Y, finalmente, la cualificación del art. 148-1º CP en las lesiones de la segunda agresión tampoco es cuestionable. Coautoría: aunque no haya quedado acreditado quien utilizó cada una de las armas y por lo tanto quien causó las lesiones concretas, ello no impide apreciar que la acción individual realizada por cada uno de ellos pertenezca también al otro. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 44/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por dos delitos de homicidio en grado de tentativa. No siempre es fácil indagar cual fue el ánimo o propósito perseguido en el momento de llevar a cabo la agresión, puesto que la dificultad radica en que este designio pertenece a lo más interno del hombre, al arcano de su conducta, que sólo puede deducirse de los hechos que pueden ser apreciados por los sentidos, es decir, habrá de inferirse racionalmente de los hechos externos, anteriores, posteriores o coetáneos, realizados por el agresor que permitan descubrir la intencionalidad del autor. Para ello, el Alto Tribunal ha proporcionado criterios que facilitan esa función deductiva, criterios que no pueden ser considerados como "números clausus" ni imprescindibles en su concurrencia para la determinación del ánimo del agresor y que deberán ser analizados teniendo en cuenta cada caso concreto y las circunstancias concurrentes. Para discernir el propósito homicida del meramente lesivo hay que atender a los siguientes datos objetivos: a) dirección, número y violencia de los golpes; b) arma utilizada y su capacidad mortífera; c) condiciones de espacio y tiempo; d) circunstancias concurrentes; e) manifestaciones del culpable y actuación del mismo antes y después de los hechos; f) relaciones autor-víctima; g) causa del delito y f) la zona del cuerpo afectada por el ataque. En el caso examinado está acreditado la concurrencia del ánimo de matar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA GOMEZ LAVADO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Después de una fuerte discusión por un incidente de tráfico, el acusado subió a su domicilio y bajó en actitud agresiva empuñando un cuchillo de cocina de grandes dimensiones con el que se dirigió al otro conductor, a quien intentó, en una trayectoria de arriba abajo, asestarle una puñalada en el cuello, lo que no consiguió al saltar la víctima por la ventana del copiloto. Se condena al acusado por un delito de homicidio en grado de tentativa. La ausencia de lesiones no impide la apreciación del animus necandi. La actitud del procesado fue siempre agresiva y hostil hacia el perjudicado, nunca tuvo voluntad real de retirar el vehículo mal aparcado, fue intencionadamente a por un instrumento tan letal como un cuchillo veinte cms. de hoja, y cuando se acercó por detrás al vehículo de la víctima lo hizo sabiendo que estaba sentado, aparcando, y que la ventana estaba abierta y que única parte del cuerpo visible desde dicha ventana era la cabeza y el cuello, zonas especialmente sensibles en cuanto a probable gravedad de las lesiones, y allí dirigió su ataque. Se acredita el dolo de matar. El procesado actuó con ánimo de atentar contra la vida y, en todo caso, aceptando el riesgo de producir un resultado lesivo vital. Apreciando un menor grado de ejecución, no obstante, se rebaja la pena en dos grados. Se concede una indemnización por daño moral en atención al pánico sufrido por la víctima que, no obstante, no consta generase una afectación más allá del día de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 89/2022
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a dos acusados por un delito de asesinato en grado de tentativa. Metieron a la víctima en una furgoneta y la llevaron a un paraje aislado donde le rociaron con combustible prendiendo un fuego intenso en su ropa que le ocasionó quemaduras de segundo grado profundas que habrían causado su fallecimiento si no hubieran sido tratadas por los equipos de emergencia de forma inmediata. Se aprecia, en primer lugar, alevosía, súbita o inopinada, por un lado, porque al agredido no pudo prever un ataque de tal gravedad por parte de los procesados, que eran sus amigos, y, por otro, por desvalimiento, ya que para cometer el hecho lo trasladaron al campo, en mitad de la noche, siendo dos frente a uno, todo ello buscado para eliminar cualquier posibilidad de defensa. En segundo lugar, se aprecia ensañamiento. El medio empleado por fue especialmente cruel por el gran dolor que producen las lesiones causadas por el fuego y el elevado sufrimiento que causan a la víctima hasta que se produce el fallecimiento, eligiéndose para causar un sufrimiento innecesario a la víctima. Tipificada esa forma más grave del asesinato, se impone para cada acusado la pena de prisión de trece años, descartándose la atenuante de embriaguez que se solicitaba. A la falta de prueba del consumo de una gran cantidad de bebidas alcohólicas se une una dinámica comisiva reveladora de la conservación de sus facultades intelectivas y volitivas, apreciable en los distintos desplazamientos con la víctima que efectuaron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10928/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad, su responsabilidad en la acción homicida, por lo cual no se excluye el carácter de coautor en los casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que dichas desviaciones tengan lugar en el marco habitual de los hechos emprendidos. Para estimar un motivo por predeterminación del fallo, esta Sala ha exigido: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 649/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tentativa de homicidio. Alteración del orden de los motivos del recurso. Quebrantamiento de forma art. 851. Contradicción hechos probados. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Doctrina de la Sala. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Requisitos de forma del escrito de formalización del recurso de casación. Distinción ánimo de matar y ánimo de lesionar. Idoneidad del arma y localización de las heridas. Existencia de alevosía. Clases. Alevosía y dolo eventual. Compatibilidad. Atenuante de embriaguez. No existe en el hecho probado mención alguna sobre su concurrencia. Miedo insuperable. Requisitos. Delito de amenazas art. 169.2. Elementos. Exhibición de navaja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 11027/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado se situó detrás del niño y en esa posición procedió a aprisionar con su brazo y/o antebrazo el cuello del menor, cosa que hizo con mucha fuerza e intensidad, manteniendo esa acción durante un tiempo de entre 3 y 5 minutos, hasta causar la muerte por asfixia del menor, sin que éste, de 9 años de edad, tuviera en esa situación ninguna posibilidad de defenderse con éxito, del ataque contra su vida que de esa forma perpetraba contra él el acusado, de 54 años de edad y una complexión física extremadamente superior. Hechos que identifican no una acción fortuita sino una acción homicida. Muestran con crudeza cómo el hoy recurrente buscó causar la muerte por asfixia del menor. La agravación por alevosía no necesita como presupuesto aplicativo la absoluta inmovilización de la víctima. Resulta inasumible que pueda atribuirse al acto de sacar del interior de la vivienda el cuerpo inerme de niño el valor equivalente a confesión. El recurrente solo ha reconocido elementos de incriminación inevitables. No se puede banalizar el sentido y el valor de la reparación en delitos contra bienes de máximo rango constitucional. Basta preguntarse en qué medida la afirmada por el recurrente conducta reparatoria postdelictual -no esconder el cuerpo del menor asesinado- ha podido compensar o disminuir los efectos del delito sobre las víctimas -los padres y el hermano de la víctima para llegar a la más clara de las respuestas que, por evidente y dolorosa, preferimos no plasmar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado, en términos de conformidad, como autor de los delitos de daños, continuado de amenazas, intentado de homicidio y lesiones. Recurrió en apelación la defensa, solicitando la libre absolución. La sala desestima el recurso. Haciendo abstracción de la dudosa viabilidad del recurso de apelación de una sentencia dictada en términos de conformidad en la que no se rebasan por la sala los términos del acuerdo, lo cierto es que el recurso no viene a aducir argumentos de una mínima entidad que permitan modificar la sentencia. Alega, en relación con el delito de daños, que los objetos materiales pertenecían al acusado .Se trata de un argumento introducido ex novo, "per saltum", sin que se hubiese debatido en la instancia, en la que el acusado se mostró conforme con la imputación, lo que impide entrar en el análisis en esta instancia de apelación. Por lo que respecta al delito de amenazas y homicidio intentado, se limita a señalar la parte apelante que en ningún caso se puede aplicar la agravante de parentesco. El motivo ha de decaer, pues los hechos probados recogen nítidamente que el acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental estable durante 4 años y medio, relación que finalizó en octubre de 2021, momento de ocurrencia de los hechos. Por lo demás, las genéricas alegaciones a las penas y medidas carecen de relevancia, al adecuarse las mismas a los términos de la conformidad. Por todo ello se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10218/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito intentado es una categoría propia y distinta del consumado. La pena en abstracto de un delito intentado es la resultante de degradar uno o dos grados la pena del delito consumado. Será ese marco penal determinado por el grado de ejecución el que debe cumplir los requisitos de hasta 20 años o más de 20 años establecidos en el art. 76 CP. Sin embargo, cuando nos enfrentamos a una degradación de pena ex art. 66 (o, eventualmente, art 68) no estamos ante un delito diferenciado en abstracto. Es el mismo delito el que se castiga, aunque acompañado de unos elementos accesorios -circunstancias modificativas- que no permiten hablar de un delito distinto al definido en la parte especial. Hay que estar a la pena señalada al delito no a la pena asignada a un delito con concurrencia de las circunstancias X, Y o Z. Esa ya no es pena señalada al delito, sino pena derivada de la aplicación de las circunstancias que acompañan a un concreto delito ejecutado. Una atenuante genérica no conforma un tipo penal autónomo. Una atenuante post delictual (se había aplicado la reparación del daño) no repercute ni en la cantidad de injusto ni en la imputación personal al autor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvía de un delito de homicidio imprudente y de otro contra la seguridad de los trabajadores. Los tipos penales previstos en los arts. 316 y 317 CP , tienen como bien jurídico protegido la vida y la salud de los trabajadores. Se trata de tipos penales de peligro concreto (uno doloso, el otro imprudente) de forma que para integrar estos tipos no basta con que la afectación a los bienes protegidos se proyecte en abstracto. Se requiere, de hecho, que la probabilidad cristalice en un peligro concreto. La esencia de estos delitos no reside, por tanto, en la mera infracción de un deber de seguridad fundamentado en normas de derecho público indisponibles, como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es decir, el peligro penalmente típico es sólo el grave, y para determinar la gravedad hay que atender tanto a la normativa infringida como a la relevancia material de la conducta con respecto a la vida, integridad y salud de los trabajadores, o lo que es lo mismo, lo que se castiga en el art. 316 CP es poner en peligro concreto la vida, la integridad y la salud de los trabajadores, con plena conciencia y constancia del peligro, dado que estamos ante un delito doloso. En el caso de autos, el trabajador no siguió el procedimiento de evalucación de riesgos laborales de la empresa. La fundamentación jurídica de la sentencia de instancia es correcta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.