Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa. La acusación particular y el Ministerio Fiscal recurren, considerando los hechos constitutivos de asesinato al concurrir la agravante de alevosía. La alevosía puede ser: 1) proditoria o traicionera; 2) sorpresiva; y 3) por desvalimiento. Una de las modalidades de la alevosía es el ataque realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino. La alevosía como agravante requiere: a) un elemento normativo, la alevosía solo puede proyectarse a los delitos contra las personas; b) un elemento objetivo, utilización de medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurar la ejecución mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, no basta con el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; c) un elemento subjetivo, dolo consistente en la voluntad de asegurar la ejecución e impedir la defensa del ofendido mediante el uso de medios adecuados para ello; d) un elemento teleológico, que se haya producido una situación de total indefensión, circunstancia que se considera no producida si, como ocurre en el caso, se da una inicial posibilidad de huida, pese a la inferioridad defensiva de la víctima, posibilidad que elimina la sorpresa del ataque ya que no se anula la capacidad de respuesta (huir es defenderse del ataque), por difícil que fuera para aquella repeler la agresión. No se aprecia la reparación del daño como atenuante muy cualificada.
Resumen: La Sala condena por un delito de amenazas y un delito de homicidio en grado de tentativa concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica y las agravantes de parentesco y de abuso de superioridad. Ante una retractación en el juicio, conforme a lo dispuesto en el art 714 de la LECrim, es posible conformar los hechos probados conforme la declaración del testigo en el sumario tras darle la oportunidad de explicar las contradicciones con la anterior prestada en la fase sumarial, valorando dichas explicaciones. Tal y como explica la jurisprudencia al respecto, es necesario que la declaración sumarial sea introducida mediante lectura, conforme a lo previsto en el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sometida a contradicción durante el juicio; la declaración debe haber sido realizada ante el juez de instrucción quedando extramuros de toda valoración las declaraciones prestadas ante la policía ( SSTS 20/05/1997 (4) y STC 29/09/1997 (5) ). La lectura de la declaración debe producirse a instancia de parte o de oficio ( art. 798, párrafo 2º de la LECrim y el acusado/testigo debe ser interpelado sobre la contradicción existente, que debe recaer sobre aspectos esenciales del testimonio. No concurre la alevosía y sí la circunstancia agravante de abuso de superioridad. No se anularon las posibilidades de defensa.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificados en la legislación argelina como delitos de homicidio involuntario, de poner en peligro la vida y seguridad física de otras personas, trata de personas por un grupo criminal y tráfico organizado de migrantes. Inexistencia del principio de doble incriminación, pues en la solicitud de extradición en momento alguno describen conducta de incumplimiento por el reclamado del deber de percatarse del riesgo que corría su hijo en su traslado marítimo dentro de un contenedor cargado de algarroba a Almería, sin que le fuera exigible mayor diligencia y cuidado en la elección de la persona que se encargaría del traslado y sin que pudiera prever las fatales consecuencias producidas.
Resumen: Confirma la condena por delito de maltrato y de amenazas, ambos en el ámbito de la violencia de género. En una discusión con su compañera sentimental, el acusado propinó a ésta puñetazos y bofetones, diciéndole que la iba a matar, paro después y esgrimiendo un machete decirle que "si dices algo de lo que ha pasado te mato a ti y a tu familia". El apelante estima que existe unidad de acción entre las lesiones y las amenazas por las que se le ha condenado, debiendo quedar subsumidas las amenazas en delito resultado de lesiones. Para la aplicación del concurso de normas y la absorción de un delito en otro se requiere el desvalor de uno de los tipos aparezca incluido en el desvalor tenido en cuenta en el otro, bien si al realizarse un tipo penal se realiza simultáneamente otro delito o bien si se comete un segundo delito con el fin de asegurar o aprovecharse de los efectos de un delito previo. Existe absorción entre la amenaza y el homicidio o asesinato si la muerte se produce inmediatamente después de la amenaza ("te voy a matar"). En el caso, no cabe la absorción ya que los bienes jurídicos protegidos en ambos delitos (amenazas y lesiones) son diferentes y la amenaza de muerte no se consuma, ni las lesiones se entienden como tentativa de homicidio., existiendo separación temporal entre la agresión y la amenaza, por lo que deben considerarse como delitos independientes y sancionarlos separadamente.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito de lesiones. Acusado que de forma inopinada ataca a otro con un cuchillo causándole una herida penetrante, para darse a la fuga inmediatamente. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo típico homicida. Juicio de inferencia que no permite afirmar la presencia del ánimo de matar. Delito de lesiones. Responsabilidad civil y cuantificación del daño derivado del delito. Dilaciones procesales extraordinarias e indebidas. Apreciación como atenuante simple o muy cualificada.
Resumen: Confirma la sentencia dela Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores materiales de sendos delitos intentado de homicidio, de un delito de lesiones con instrumento peligroso y a otro acusado como responsable de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso. Acusados que, armados con cuchillo y machetes se buscan y atacan en diversas zonas corporales causándose importantes lesiones y secuelas. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo de matar. Dolo directo y dolo eventual. Dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de causar la muerte de otro. Delito de lesiones. Forma agravada por la naturaleza peligrosa del instrumento empleado para la causación de las lesiones.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de daños causados mediante incendio. Acusado que prende fuego a un vehículo estacionado a pesar de que en su interior se encuentran dos personas con las puertas bloqueadas y una ventanilla rota. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo típico homicida y juicio de inferencia sobre su concurrencia. Basta con la presencia de un dolo eventual que en el caso se extrae del conocimiento cabal que se atribuye al acusado sobre el riesgo al que exponía a los ocupantes del vehículo y su aceptación al llevar a cabo la acción del prender fuego. Concurso ideal entre el delito de homicidio intentado y del delito de daños causados mediante incendio. Atenuante de confesión del hecho a las autoridades. No se aprecia al no haberse producido el reconocimiento de hechos hasta el momento de su declaración en el juicio, cuando los hechos aparecen acreditados por otros medios de prueba.
Resumen: Individualización penológica. Límites para su revisión en casación. La opción por una concreta cuantificación dentro de la horquilla legal, si está razonada conforme a los criterios legales y no es arbitraria, ha de ser respetada.
Resumen: El Tribunal dice que a estas alturas del procedimiento y a pesar de la prolija instrucción y de la prueba desplegada en el plenario, con extensas declaraciones por parte de acusado, testigos y peritos, de los informes elaborados y de la gran dimensión de la prueba documental, la respuesta a la cuestión de cómo y porque la barra antivuelco pudo aplastar o atrapar al Sr. Marcial no se conoce. Y en esta alzada es imposible determinar, más allá de la causa obvia de que el tractor cayó por un talud y que a consecuencia de tal caída se produjo el fallecimiento del Sr. Marcial, la efectiva y eficiente causa que provocó tal fatal desenlace por cuanto la ausencia de formación del trabajador por la que la empresa ha sido sancionada administrativamente, no es lo que causó la penosa caída por el terraplén, dado que, tal y como sí habría quedado acreditado, este manejaba habitualmente el tractor y sabía hacerlo, no siendo una hipotética falta de pericia lo que causó ese día el descontrol de la máquina, sino un desafortunado desfallecimiento de la víctima.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito de homicidio a la pena de nueve años de prisión. Según el relato de hechos probados "el acusado al llegar al último tramo de la escalera vio a D. con un cuchillo de tipo cocina en la mano agrediendo a su hermano y procurando dirigir el arma blanca hacia el cuerpo de su familiar e intentado C. evitar ser acuchillado, sufriendo por dicho motivo una alteración de su estado de ánimo con merma de su capacidad de control, no encontrándose en plenas condiciones de comprender el alcance de sus actos, ni de controlar dicha actuación. El recurrente combate la no apreciación de la pretendida causa de justificación por legítima defensa. A su parecer, el propio relato fáctico de la sentencia de instancia identifica, con extremada claridad, la concurrencia de todos los elementos esenciales constitutivos de la causa de justificación. La sentencia, tras hacer un examen de los presupuestos que deben concurrir para la apreciación de una legítima defensa, estima el recurso. Los hechos probados, en lo que detallan, ofrecen muchas más razones para identificar una justificación ex artículo 20.4 CP en la acción defensiva ejecutada por el recurrente que para excluirla. Según la Sala, la tesis del Tribunal Superior sobre la concurrencia de exceso extensivo significativo, al no apoyarse en hechos probados precisos y concluyentes, no superó el estadio de mera hipótesis, siendo insuficiente para neutralizar la probable hipótesis defensiva.